Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 27 de Octubre de 2015, expediente FCB 021512/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “A.I.T. S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.I.T.

S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N°: 21512/2015) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído dictado con fecha 3 de junio de 2015 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba (fs. 338/346), mediante el cual se dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó a la Dirección General de Aduanas levantar la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores de la firma actora AIT SA CUIT N° 30-69885367-7 por el término de un (1) mes, previo ofrecimiento de fianza de cinco letrados inscriptos en la matrícula federal (fs. 334).-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada, A.F.I.P.-

D.G.A. a fs. 338/346. La contestación de los agravios obra a fs. 405/421vta. de autos y a fs. 434vta. evacua la vista el Señor Fiscal General.

Se agravia el apelante de la precautoria dispuesta por el Juez de grado, en cuanto ordena levantar provisoriamente la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores de la firma actora AIT SA, por el término de un mes. Aduce que tal decisión afecta colectivos superiores al interés individual invocado y que, al suspender a la accionante del referido registro, su parte en modo alguno ha violado el procedimiento administrativo pertinente; por el contrario, lo ha observado rigurosamente. Señala también que al tratarse de una medida cautelar innovativa contra la Administración, la existencia, o no, de los requisitos necesarios para su procedencia debe ser examinada con especial rigurosidad, y que en la especie, no se verifican aquellos estipulados en el art. 13 de la Ley 26.854, los que, en su caso, deben concurrir simultáneamente.

Manifiesta que todo esto debe tenerse especialmente en cuenta en casos como el presente, en el que existiría coincidencia entre el contenido de la medida concedida y el de una eventual sentencia de fondo. Pone de relieve también que en ningún momento la amparista acreditó el daño irreparable alegado para solicitar la medida en cuestión, limitándose a dar por asumidas ciertas situaciones fácticas sin aportar prueba alguna al respecto. Insiste la recurrente que el a quo tampoco analizó con la suficiente rigurosidad la Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA real y concreta posibilidad que exista el derecho invocado por el actor, pues en estos supuestos no basta con la mera probabilidad. Asegura finalmente que no existe el peligro en la demora invocado pues al tratarse de un amparo, proceso que se caracteriza precisamente por su celeridad, el juez deberá dictar la sentencia de fondo en un plazo breve, con lo cual el perjuicio que le causaría una hipotética demora en el trámite de la causa no tendría tiempo de concretarse. Concluye formulando la reserva del Caso Federal.

III- Corrido el traslado de ley, la actora refuta los agravios asegurando, en síntesis, que sí se verifican los requisitos necesarios para la procedencia de medidas como la que nos ocupa, exigidos por la normativa aplicable al caso. A mayor abundamiento y por razones de brevedad, nos remitimos a los dichos de la propia amparista (fs. 405/421vta.).

IV- Previo a todo, es preciso realizar una breve revisión de la causa. El presente amparo fue interpuesto con fecha 15/05/2015 por la empresa AIT SA, a través de su representante legal Ing. J.B.E. y con el patrocinio letrado del Dr.

L.G.C., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos-

Dirección General de Aduanas, solicitando la revocación de la suspensión de dicha firma del Registro de Importadores y Exportadores, hecha efectiva por decisión del 15 de mayo de 2015, bajo la causal prevista en el art. 1122 inc. c del Código Aduanero (Ley 22.415 y modif..), por violar en forma manifiesta, ilegítima y arbitraria principios, garantías y derechos tutelados en la Constitución Nacional. Asimismo, peticionó como medida cautelar que se ordene a la DGA-AFIP suspender los efectos de tal decisión hasta el dictado de la sentencia definitiva, autorizando al demandante a realizar “todas las gestiones y/o trámites y/o procedimientos necesarios para la importación y/o exportación de bienes del territorio nacional, entregando las autorizaciones y/o permisos y/o documentos que sean necesarios a...

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