Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007737/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40439 SALA VI Expte Nº CNT 7737/2015 (JUZG. NRO. 10)

Autos: “I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/KALPAKIAN HNOS S.A. /EJECUCION FISCAL“

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados (fS. 61).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representacion letrada de la parte actora, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmacion (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulacion de honorarios de la representacion letrada de la parte actora.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se...

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