Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 6 de Julio de 2015, expediente CIV 058692/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre 58692/2009/CA1.- “A, I L C/ B, A S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. ABOGADOS”.- EXPEDIENTE N°

58692/2009.- JUZGADO N° 16.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A, I L C/ B, A S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, respecto de la sentencia de fs. 390/406 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C.-B.A..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN

  1. Los progenitores de la actora, cuando ella aún era menor de edad, solicitaron los servicios profesionales del estudio S para procurarle a su hija el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente que sufriera durante su viaje de egresados en la ciudad de San Carlos de Bariloche.-

    La demanda tramitó mediante el expediente n°

    37604/1996 en el Juzgado del Fuero n° y culminó con el dictado de la caducidad de instancia el 22 de febrero de 2001.-

    Ello motivó que I L A reclame en estos autos a A S B, M A A y L M S el resarcimiento del daño que su mala praxis profesional le produjo.-

    Solicitó en dos oportunidades la franquicia para litigar sin gastos mediante el expte. n° 58695/2009 que culminó por perención de la instancia (fs. 22 y 45), e idéntica suerte corrió luego el n° 57.083/2012 (ver fs. 18).-

    El expediente original fue extraviado, sin embargo, tengo a la vista las copias del mismo aportadas por la co-demandada.-

  2. El juez de grado encontró a los demandados responsables y por ello admitió parcialmente la demanda. Hizo lugar únicamente al reclamo por daño moral condenando a los imputados a abonar a la actora la suma de veinte mil pesos ($20.000) y las costas del juicio.-

    Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. Algunos no quedaron conformes con el fallo y lo apelaron.-

    La actora a fs. 473/476, con respuesta a fs. 493/495 y fs.

    497/498, se queja porque no se contemplaron los rubros reclamados como daño físico y daño psíquico, y de la tasa de interés fallada.-

    La co-demandada A, a fs. 478/484 con repulsa a fs.

    500/508, se agravia de la responsabilidad que se le atribuyera, del monto indemnizatorio concedido, de la imposición de costas y del “dies a quo” a propósito de los accesorios.-

    El co-demandado B, a fs. 487/491 con réplica a fs.

    509/512, se enhastía por el rechazo de su excepción de falta de legitimación pasiva y por la imposición de costas.-

    Entonces, corresponde que en primer término me aboque a examinar los agravios atinentes a la falta de legitimación pasiva opuesta y a la responsabilidad fallada, para luego, de corresponder, analizar el aspecto crematístico del pronunciamiento apelado.-

  4. En primer término debo destacar que la co-

    demandada A, aunque afirmó no tener vinculación alguna con los entonces clientes del Estudio S, y que su única relación con el juicio fue haber asistido a una audiencia por solicitud del Dr. B, no planteó

    oportunamente la excepción de falta de legitimación pasiva como lo hiciera su ex compañero de trabajo. Corresponde analizar su situación desde la óptica de la responsabilidad.-

    Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Estoy persuadido que el abogado que asume la dirección de uno o más pleitos, no compromete una obligación de resultado sino de “medios”; es decir que se compromete a poner al servicio de sus clientes toda la ciencia y diligencia para defender sus “intereses”, sobre la base de la “situación” (de hecho y derecho) que aquellos presentan al tiempo de solicitarle su intervención.- En modo alguno, garantiza un total y efectivo positivo resultado en aquellos entuertos que le son confiados.-

    Y es lógico que así sea, ya que todo pleito aprehende cuestiones opinables, tanto de hecho cuanto jurídicas, de tal guisa que salvo casos muy excepcionales -que se verá no alcanza a los que aquí dieran apoyo al reclamo actoral-, ningún letrado puede garantizar un delineado y muy determinado resultado u “opus”.-

    Se deduce de lo dicho que la responsabilidad del abogado no queda comprometida por la pérdida del o de los pleitos, a menos claro está, que se demuestre fehacientemente una grosera, o grave negligencia de su parte (v.g.: no haber interpuesto recursos legales contra una contraria resolución perjudicial a los intereses que le fueran confiados; no ofrecer ni producir prueba confiable en su etapa oportuna; incurrir en palmario desconocimiento legal, o como sucedió en estos actuados, dejar perimir la instancia).-

    He sostenido antes de ahora (v.g. 2º párrafo, considerando IV del voto que emitiera nº 17.103, con data del 29 de Fecha de firma...

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