Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 085510/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 85510/2010 – “I A E y otros c/I R O s/Diligencias Preliminares” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Septiembre 22 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 236 por el demandado contra la resolución de fs.

232/233, concedido a fs. 237. Presenta memorial a fs. 238/241, que refutado por la actora a fs. 245/247.-

En el decisorio apelado el Sr. Juez “a quo”

distribuye las costas derivadas del presente incidente en el orden causado, debiendo ambas partes abonar por mitades los honorarios que oportunamente se regulen al perito contador que intervino en autos.-

El demandado cuestiona en su memorial la resolución de fs. 232/233 por cuanto considera que habiendo sido iniciado el presente incidente por su hermana en el año 2010 -con el objeto de preparar la demanda de colación y reducción respecto a las donaciones de acciones efectuadas por sus padres- y tratándose de un proceso voluntario que con posterioridad la pretensora desistió, las cargas deben ser soportadas en su totalidad por la peticionaria.

La expresión “diligencias preliminares” agrupa una doble categoría de medidas procesales. Por una parte, involucra a las medidas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento y por otra, a aquellas que tienen por fin la conservación de pruebas o su producción anticipada. (Conf. Palacio, Derecho Procesal, T.V., pág.

11; Ed. A.P.).

Las diligencias preparatorias son aquellas medidas que el justiciable puede pedir antes de introducir la instancia o antes de notificar la demanda y, en general, antes de que ésta exista. Tienen por objeto asegurar que un futuro proceso se constituya con el máximo de regularidad y eficacia.

De modo que, no son un proceso en el sentido estricto pues no existen partes ni se abre la instancia.

Por ello, no corresponde la imposición de costas, ya que ninguno de los intervinientes reviste el carácter de vencedor ni de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12413283#162637191#20160922125239231 vencido (Conf. L.R.R., “Condena en costas en el proceso Civil”, Ed. Astrea, 2000, pág. 259 y jurisprudencia allí citada).-

Como dato curioso ninguno de los artículos que tratan acerca de las diligencias preliminares en el Código Procesal contiene...

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