Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Noviembre de 2015, expediente COM 020268/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación HYON CHAN OH LE PIDE LA QUIEBRA UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Expediente N° 20268/2013/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el presunto deudor la resolución de fs.

279/285, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó el planteo de pago total opuesto e intimó a depositar en pago o a embargo el monto por el cual prosperó el reclamo, bajo apercibimiento de decretarse la quiebra.

La expresión de agravios obra a fs. 291/292 y su contestación USO OFICIAL a fs. 294.

  1. La recurrente acotó su queja al rechazo de la defensa de pago de la deuda reclamada en autos, la que insiste fue cancelada en su totalidad.

    Asiste parcialmente razón al recurrente.

    Así se infiere del hecho de que la actora adujo haber tenido en cuenta los pagos denunciados por el demandado sin hacerse cargo de que, dentro de esa afirmación, no incluyó los que habían sido efectuados a cuenta de los períodos 6/2012 y 7/2012 conforme surge de los recibos N°

    45892 y N° 46124 copiados a fs. 152 y 153.

    Adviértase que esos pagos -de los cuales uno de ellos es de fecha anterior a la emisión del título- no han sido reflejados en las “Planillas de Ajustes por Verificación de Aportes y Contribuciones” (cuyas Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DEOH LE PIDE LA QUIEBRA UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Expediente N° 20268/2013 HYON CHAN CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA copias obran a fs. 11/36), en virtud de los cuales se habría confeccionado el certificado de deuda.

    Consecuentemente, el pago en cuestión debe tenerse por acreditado.

    Ahora bien, como es sabido, la existencia de deuda líquida y exigible emergente de un título de crédito configura un hecho demostrativo del estado cesación de pagos (art. 78 LCQ) presupuesto que habilita la procedencia de esta vía (art. 80 LCQ), lo que no sucede en el caso de autos.

    En tales condiciones, aun cuando dentro del certificado de deuda, expedido de conformidad con los recaudos del art. 5 de la ley 24642, se incluyeron períodos prescriptos y cancelados, corresponde que los importes respectivos sean, por ende, detraídos del total denunciado como impago, manteniéndose la intimación dispuesta por el juez a quo por la suma que resulte después de efectuada la indicada deducción.

  2. Por...

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