Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 1 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

HONORARIOS. PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PARA SOLICITAR REGULACIÓN. PLAZO BIANUAL.

IMPROCEDENCIA. CRITERIO 'VIALCO' (CSJP) A y S, tomo 13, pág. 247 Santa Fe, 1 de septiembre de 2008.

VISTOS: Estos autos caratulados 'HUNZIKER, D.A. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE (Expte. C.S.J. 436/97) sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A.1 n° 243, año 2003), venidos para resolver el recurso interpuesto a fojas 267/268; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto mediante el cual se regularon honorarios (A. y S. T. 8, pág. 190), interpone la demandada recurso de 'revocatoria' (fs. 267/268), oponiendo excepción de prescripción con respecto a los regulados en $ 7500 a los profesionales doctores Á.F.G. (h) y M.F.A. por su intervención en el principal y en cuanto fuere obligación de su parte por las costas que se impusieron en la sentencia de mérito.

    Dice que con la sentencia nació el crédito y quedó expedita la acción para solicitar la regulación de honorarios, resultando aplicable al caso el plazo bianual de prescripción; y que la regulación fue solicitada el 6.2.2007, mientras que la sentencia de mérito -que le impuso las costas- había sido notificada el 7.6.2004.

    Aunque dice no desconocer las vicisitudes sufridas en el procedimiento de cuantificación de la sentencia, expresa que tampoco puede obviarse que el 3.7.2006 se notificó a los apoderados de la recurrente de la decisión del Tribunal del 23.6.2006 de no hacer lugar a la impugnación de liquidación y aprobar, en cuanto por derecho correspondiera, la presentada por la demandada a foja 239, por lo que -concluye- teniendo un monto -aunque este pudiera luego ser modificado- se encontraban en condiciones de solicitar dentro de los tres meses posteriores que se los dispensara de los efectos de la prescripción cumplida (arg. art. 3980, Código Civil), lo que no hicieron, solicitando regulación recién el 6.2.2007, esto es, transcurrido el plazo de prescripción aplicable y transcurrido también en exceso el plazo de tres meses desde que se aprobó la liquidación practicada.

  2. Corrido el pertinente traslado, lo contestan los doctores G. y A. solicitando el rechazo de la reposición por improcedente, infundada y maliciosa.

    Explican las razones por las que consideran que el plazo de prescripción es el decenal y no el bianual, recordando -además- que en esta materia imperan criterios restrictivos de interpretación.

    Asimismo, señalan que en la sentencia se dispuso que la Provincia practicara liquidación, habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR