Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Junio de 2011, expediente 27.492/09

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

"HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ SEVILLANO MARCELO

OSCAR S/ Secuestro prendario"

Expediente Nº 27492.09

Buenos Aires, 10 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 44 -mantenida a fs. 47-, que decretó de oficio la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. El memorial obra a fs. 46.

    Sostuvo la apelante que el presente es un procedimiento especial de secuestro prendario que carece de instancia y que no se encuentra alcanzado por las disposiciones del art. 310 del Código Procesal.

  2. De acuerdo con el criterio sustentado por los integrantes del Tribunal, es procedente decretar la caducidad de la instancia cuando ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal sin que se inste el procedimiento en una demanda de secuestro prendario prevista en el art.39 del decreto -ley 15348/46, ratificado por la ley 12.962

    (cfr. esta S. en "Ford Credit Compañía Financiera c/ Del Giazo Benigno s/ Secuestro prendario", del 15 de septiembre de 2009; ídem Sala "A",

    13.10.05, en The First National Bank of Boston c/ R.R. s/

    ejecutivo"; ídem Sala "B", 20.7.96, en "Banesto Banco Shaw S.A. c/

    M.L.J."; ídem Sala "D", 8.8.96, en "Citibank N.A. c/

    F.L., N."; ídem Sala "E", 11.3.09, en "Banco de Servicios y Transacciones c/ V.M.B. s/ secuestro prendario"; ídem Sala "F", 22.12.09, en " Banco Comafi S.A. c/ I.R. s/ secuestro prendario").

    Sin embargo y más allá de considerar inidónea la argumentación sobre la que el recurso es basado, lo cierto es que en este caso la recurrente sí desplegó actividad tendiente a obtener el secuestro del bien prendado.

    En efecto, una vez ordenada tal cosa (fs. 23), la actora diligenció

    tres oficios dirigidos a la Policía Federal, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a la Gendarmería Nacional, con transcripción de la orden de secuestro del automotor impartida por el tribunal a quo (fs. 36/42).

    E., en el marco del expediente y según la acción que dedujo nada más cabía exigirle a la parte, más allá de aguardar a que en algún momento el bien prendado sea hallado y secuestrado, e informada tal cosa al tribunal.

    Así visto este asunto, el recurso es procedente.

  3. Por ello, se resuelve: estimar el recurso interpuesto y revocar la resolución de fs. 47.

    Sin costas por no mediar sustanciación.

    D., encomendando al magistrado actuante las notificaciones del caso.

    El Dr. J.L.M. suscribe la...

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