Sentencia nº DJBA 153, 273 - LLBA 1997, 1256 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente P 48637

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Laborde-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunhda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata condenó -en juicio oral de instancia única- a J.S.A. a trece años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio simple y tentativa de homicidio simple, cometidos en concurso real. Artículos 55 y 79 del Código Penal (fs. 212/218).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 230/236).

Denuncia errónea aplicación de los arts.34 inc. 1 del Código Penal y 286 del Código de Procedimiento Penal.

El impugnante brega por que se considere inimputable a su pupilo y lo hace con apoyo en calificada doctrina, poniendo de manifiesto que el procesado posee una personalidad de alcohólico crónico, jurídicamente asimilable a las previsiones del art. 34 inc. 1º del Código Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Pese a la esforzada tarea defensista, el escrito recursivo no logra controvertir los sólidos argumentos del "a quo" -que a continuación transcribo- cuando expresa que: "...No hay duda que A. pudo dirigir sus acciones. Lo certero de los disparos, que impactaron en zonas altamente vitales como son los cráneos de ambas víctimas que respecto de M. fueron efectuados desde una distancia superior a un metro, conforme lo puso de relieve en la audiencia al forense policial, doctor Ibarlucía, revelan sentido de la puntería y dominio de las acciones..." como así también que "...Tampoco cabe duda que el prevenido pudo comprender la criminalidad del acto. Su presurosa huída y la inmediata desaparición de su domicilio nos muestran un hombre que comprendía el mal que había consumado. Su vida posterior hasta la aprehensión, lapso en el que siguió desarrollando normalmente sus tareas laborales, exhiben conciencia y albedrío (remítome a la confesión que al respecto virtió en audiencia)..." (v. fs. 214 vta.).

Por otra parte, la Cámara abordó lo relativo al examen pericial, al afirmar que: "...las pericias psiquiátricas y psicológicas avalan la posición que adopto, puesto que los forenses actuantes a fs. 214 vta. (debió decir fs. 209 vta.) afirman que A. ha mantenido "su capacidad mnésica y de discernimiento", conclusión que coincide con el informe médico-plicial de fs. 116 vta., concluido apenas producida la detención" (v. fs. 215).

En consecuencia, la postura sostenida por el impugnante no logra...

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