Causa nº 155 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº155 En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 17 días del mes de Octubre de 2008 se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dres. G.D.I.G.M., J.R.R. y C.A.C. a fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a N.P.L.B, argentino, nacido en el 31 de Marzo de 1938 en Junín -Provincia de Buenos Aires-, hijo de P. y de M.E.G., domiciliado en calles F. y A. de la ciudad de Junín, casado, instruido, jubilado, D.N.I. Nº4.959.797, Prontuario Nº127.774 I.G. U.R.VIII, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.

Estudiados que fueron los autos, se resolvió que debían tratarse los siguientes temas:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que los autos debían pasar a estudio en el siguiente orden: Dr. Rosso, G.M. y Chasco.

A la primera cuestión planteada, el Dr. Rosso dijo:

Contra la Sentencia Nº 255 dictada en fecha 07 de Mayo de 2007 por la Sra. Jueza Penal en lo Correccional y Faltas de la localidad de Melincué, Dra. M.R. de Leale por la cual CONDENA a N.P.L.B, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISION de EJECUCION CONDICIONAL e INHABILITACION para CONDUCIR todo tipo de automotores por el término de CINCO AÑOS, con más las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO (Arts. 5, 40, 41, 45, 84, 26 y 29 inciso 3º del Código Penal); interpusieron recurso de apelación el Defensor Técnico y el imputado, el que fue concedido a fs. 279.

Al expresar agravios la Sra. Defensora General de Melincué, Dra. M.E.S. dijo: que se agravia de la sentencia en tanto contiene una deficiente argumentación que no logra sostener el juicio de certeza que exige la Constitución Nacional para revertir el estado de inocencia que ampara a su defendido. Que lejos está el A quo de convencer que su pupilo cometió una conducta imprudente y que de ella se derivó directamente el hecho que se investiga, el que tuviera como víctima a fatal a L.A.S..

Se queja la Defensa de que el A-quo afirme que su pupilo es el responsable y asevera que se dan los elementos fácticos y jurídicos para ello '...ya que el fallecimiento de L.A.S., sin duda, fua a consecuencia directa e inmediata de la inoportuna maniobra de giro a la izquierda para ingresar a otra vía realizada por el camión, sin percatarse que podría hacerlo sin riesgos para los demás partícipes del tráfico...' (sic pág. 264 vto.).

Se agravia la Defensa por que dice que la Jueza utiliza la propia declaración del imputado, lo que evidentemente constituye un agravio insalvable desde que sus dichos no son más que elementos de defensa que lejos están de ser posibles argumentos que confirmen la tesis acusatoria.

Se agravia también la Sra. Defensora de que el A quo no toma en cuenta con el debido alcance jurídico el hecho de que ha quedado definitivamente acreditado -e incluso así puede advertirse en la sentencia- que la motocicleta circulaba a una velocidad inusitada y de un modo evidentemente imprudente en un acceso a un pueblo.

Agrega la Dra. S. que el A-quo formula un análisis de los aportes de los intervinientes y sostiene que su pupilo agregó una 'condición esencial y eficaz -causa adecuada- del suceso...' (fs. 267) y explica que la culpa de uno de los involucrados en el hecho no 'rompe el nexo causal entre la conducta desplegada (por el otro) y el daño ocasionado...' (1er. P., pág. 265 vto.); discrepa la Defensa Técnica con el A-quo en tanto -afirma la Dra. S.- que no se trata de 'medir' cuál de las conductas fue 'más imprudente' y sancionar en consecuencia, y/o ver cuál fue el grado de imprudencia de uno de los intervinientes para luego analizar si la conducta del otro queda o no sin reproche. De lo que se trata en estas circunstancias -prosigue la Defensa- es de analizar objetivamente la conducta de su defendido y preguntarse: si él hubiera actuado con la debida premura y cuidados del caso, el hecho trágico hubiera sucedido igual? La respuesta a este interrogante -en parecer de la Curial- es sí.

  1. contestar los agravios, la Sra. Fiscal de Cámaras Dra.

    G.M., dijo: que por los argumentos que expondrá solicita el rechazo de los agravios y la confirmación íntegra de la sentencia puesta en crisis.

    Expresa la titular de la acción pública que surge de las constancias de autos, que la Ruta donde circulaba el imputado estaba debidamente señalizada con una franja de PARE, la cual le indicaba que debía detener su rodado al arribar a dicha intersección, cerciorándose antes de ingresar a la misma o de efectuar dicho giro a la izquierda, que la misma debía estar expedita y libre de tránsito, cosa que evidentemente el conductor del camión hoy imputado en autos, no llevó...

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