Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2013, expediente 1422/2010
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1422/2010
AUTOS: "H.S.J. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"
Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4
Expediente N° 1.422/2.010
C.F.S.S - SALA I
Sentencia Definitiva N° 150925
Buenos Aires, 26 de febrero de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4.
La parte demandada se agravia del recálculo dispuesto sobre el haber inicial y de la aplicación del fallo “B.” para el período posterior a 2003. Además se agravia en cuanto a la tasa de interés que condena abonar el a quo en la sentencia.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,
R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la Prestación Básica Universal Anticipada, la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación adicional por Permanencia Anticipada. También surge que prestó servicios tanto en forma autónoma como en relación de dependencia.
Los agravios solo se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria Anticipada y de la Prestación Adicional por Permanencia Anticipada, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94
concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas:
PBU, PC y PAP anticipadas - deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,
A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,
391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
estarse a su...
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