Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Mayo de 2015, expediente FCB 024080003/2000/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “HITT, D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de Mayo de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “HITT, D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte.

Nº 24080003/2000), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal nº 2, obrante a fs. 235/236vta., en la que decidió

rechazar la excepción de pago opuesta y en consecuencia, aprobar la liquidación formulada por el Sr. P.O., ordenando llevar adelante la ejecución por la suma de Pesos Ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres con sesenta y dos centavos ($ 131.843,62), en cuanto por derecho corresponda. Impone costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO :

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la demandada deduce recurso de apelación (fs. 237/240vta.), manifestando que le causa agravio lo resuelto en la sentencia de fecha 20/9/2013 en cuando aprobó la liquidación formulada y mandó llevar adelante la presente ejecución. Considera que la planilla impugnada realiza un incorrecto procedimiento de recalculo del haber jubilatorio, aplica una movilidad diferente a la ordenada y aplica una tasa de interés que no corresponde. Aduce la existencia de errores metodológicos en la liquidación analizada.

    Expresa que la planilla aprobada no considera la normativa de la consolidación ni de la retención del impuesto a las ganancias. También se agravia por la imposición de costas, las que solicita se impongan en el orden causado conforme los términos del art. 21 de la ley 24.463. Cita diversa jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios en tiempo y forma (fs. 246/247vta.).

  2. De las actuaciones cumplidas –en lo pertinente- se desprende la existencia de la Resolución de fecha 28/10/2009 a través de la cual el más Alto Tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la demandada, quedando así firme la sentencia nº 115551 de fecha 20/10/2005 emitida por la Sala I de la C.F.S.S. (fs. 164/165vta. y fs 88/90vta).

    Posteriormente, la accionante inicia ejecución de sentencia acompañando planilla de liquidación (fs. 185). Tras los trámites de rigor, con fecha 20/9/2013 el juez de grado dictó la resolución en crisis (fs. 235/236vta.).

  3. Dicho esto, e ingresando al análisis de la cuestión debatida, específicamente al agravio en lo que hace de la planilla de liquidación efectuada por el Sr...

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