Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Agosto de 2013, expediente 019.537/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 5 - Sec. 10.

019537/2013

HILANDERIA ALGODONERA VILLA DEVOTO S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR (POR H.H.)

Buenos Aires, 28 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

1) Apeló en forma subsidiaria H.A. de H. el pronunciamiento de fs. 29/30, en donde se desestimó su pretensión de decretar una medida cautelar en relación al inmueble de la fallida que fue subastado en autos, ordenando que ocurriera por la vía y forma correspondiente.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 31/3.

Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos a fs. 43.

2) Se agravió el recurrente porque se rechazó su petición de que se dicten medidas cautelares sobre el inmueble que era de la fallida, sin atender que en el proceso de quiebra de H.A.V.D.S. se habría reconocido la vinculación comercial entre su parte y Gabriel G.

Sircovich, y que en los autos "De Hoffman Hugo Anselmo c/ S.G.G. s/ sumario" había quedado resuelto que la intención de De Hoffman y S. fue adquirir el inmueble en mitades iguales. Indicó que,

tampoco se consideró que, pese a las distintas resoluciones dictadas en la quiebra, el Sr. S. inscribió el inmueble en cuestión en un 100% a su nombre, a través de una escritura realizada por una escribana que no era la autorizada en el expediente. Añadió que su petición era de competencia del juez concursal pues el Sr. S. habría contradicho decisiones adoptadas en el marco de la quiebra.

3) A los fines de comprender el objeto del presente recurso debe efectuarse una descripción de las constancias obrantes en los autos "Hilanderia Algodonera Villa Devoto SA s/quiebra", que se tienen a la vista.

En dichos autos se subastó el bien de la fallida correspondiente a la Fracción "B" del campo denominado El Tipan, del distrito de Los Puestos,

Depto de Capayan, Provincia de Catamarca, resultando el mejor oferente el Sr. G.G.S. (fs. 1307/21). Con posterioridad se presentó el recurrente -H.A. de H.- integrando el saldo de precio (fs.

1341/2). Sin embargo el tribunal, al haberse prohibido la venta en comisión,

aceptó dicha integración pero la entendió abonada por el Sr. S.,

designando a éste como adjudicatario definitivo (fs. 1343/4).

Luego el Sr. De Hoffmann volvió a presentarse a fs. 1430/9

acompañando un boleto de compraventa suscripto con el Sr. S., por el 50% del inmueble subastado.

Con fecha 31/12/097 se tomó nota de una medida de no innovar dispuesta en los autos "De Hoffmann Hugo Anselmo c/ S.G.G. s/medida precautoria" sobre el bien realizado, actuaciones que tramitaron ante el mismo juez de la quiebra.

Luego, con fecha 15/11/00 y a pedido del Sr. De Hoffmann, el a quo, conforme lo resuelto en los autos "De Hoffmann Hugo Anselmo c/

S.G.G. s/sumario" ordenó levantar...

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