Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 096754/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “HETZE MARINA FERNANDA C/ DE M.M.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 96.754/2012 –juz.

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En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Esta demanda tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 24 de julio d 2012, a las 21:10 hs, en el que según la actora al salir de su trabajo y avanzar una cuadra con su automóvil Ford Focus patente ELC 518 por la calle C., a la altura de la calle E.B. detuvo su marcha sobre la mano derecha por advertir una falla en su rodado. Cuando está por bajar su automóvil fue embestido en la parte trasera izquierda por una camioneta Fiat Fiorino patente GIW 343, de propiedad de M.M. De Miguel, conducida por H.R.O..

    Aunque la contraparte y su aseguradora reconocen la existencia del hecho discrepan sobre la forma en que ocurrió. No obstante lo cual ante la falta de prueba de eximente alguna, el Sr.

    juez con sustento en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, admitió la demanda, condenando a los demandados concurrentemente con la aseguradora en la medida del seguro a pagar a la actora en el plazo de diez días las sumas indemnizatorias que surgen de los considerandos ($35.000 incapacidad sobreviniente, $1.000 tratamiento kinésico, $9.600 tratamiento psicológico, $2.500 gastos médicos, farmacéuticos y Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA traslado, $14.000 daño moral, $1.200 reparación del vehículo y $300 por privación de uso), con más sus intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día del accidente hasta el efectivo pago. Con costas.

    Apelaron la actora y la citada en garantía. La actora expresa agravios a fs. 429/431 y la aseguradora lo hace a fs.

    433/436. Los respectivos traslados fueron replicados a fs. 438 y a fs. 440/446.

    Las apelantes no cuestionan lo resuelto sobre la responsabilidad, limitándose a cuestionar algunas de las partidas indemnizatorias y los montos admitidos. La citada en garantía además de la relación de causalidad de algunos de esos ítems, objeta la tasa de interés aplicada por el magistrado.

  2. Incapacidad sobreviniente. Es de recodar que este ítem comprende tanto las secuelas físicas como las psíquicas o psicológicas.

    La citada en garantía cuestiona que se hubiera acreditado la relación causal entre las lesiones físicas y el accidente motivo de este proceso. Para ello aduce, por un lado, que el perito ingeniero al referirse al contacto entre los rodados hace mención a raspones en la zona izquierda del paragolpes; y por otro, que la ART que trató al actor le dio el alta sin incapacidad. Como consecuencia de estas circunstancias esta recurrente...

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