Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CAF 044920/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 44920/2013; HERRAMETAL SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 62/64, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución de fecha 13/12/2007 –emitida por el Jefe de División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur AFIP-DGI-, por la que se determinó de oficio con carácter parcial la obligación tributaria del contribuyente frente al impuesto al valor agregado por el período fiscal septiembre del año 2002, con más sus intereses resarcitorios, y la imposición de una multa equivalente al 70% del impuesto presuntamente omitido, aplicada con sustento en lo dispuesto en el art. 45 de la ley 11.683.

    Para así decidir, examinó el tratamiento que correspondería darle en el impuesto al valor agregado (IVA) a las quitas que el contribuyente obtuvo en un acuerdo de acreedores homologado en fecha 23/09/2002 en el marco de un proceso concursal al que se había presentado en los términos de la ley 24.522.

    Comenzó transcribiendo el art. 12 inc. b)

    de la ley de IVA (ley 23.349, t.o. por decreto 280/97), poniendo de relieve que de acuerdo a la norma reproducida deben cumplirse tres requisitos a fin de que proceda el cómputo de crédito fiscal: que sea conforme a las costumbres de plaza, se facture y contabilice.

    Manifestó que las quitas concursales no pueden considerarse efectuadas conforme las “costumbres de plaza”, dado que dicha expresión refiere a acuerdos de partes y, precisamente, las quitas aludidas carecen de dicho requisito debido a que son dispuestas por resolución judicial.

    En igual sentido, expresó que se produce una total desvinculación de la quita concursal respecto del precio de la deuda original, siendo aplicable la primera a la totalidad de los acreedores, incluso a los que votaron negativamente el acuerdo, es decir, que no se rige por la voluntad de las partes –como la quita que contempla la ley del tributo-, sino por una resolución judicial.

    Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 44920/2013; HERRAMETAL SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Luego, destacó que las quitas a las que alude el art. 12 de la ley de IVA son las que se aplican respecto de los precios netos, mientras que las definidas por el art. 43 de la ley 24.522 de concursos y quiebras refieren a los créditos quirografarios verificados y no a los precios netos de las operaciones gravadas.

    Asimismo, consideró que existe una sustancial diferencia entre el instituto de la “quita” previsto en la ley de concursos y quiebras y el previsto en la ley de IVA, puesto que “la primera no guarda directa relación con las operaciones que originaron los débitos y créditos fiscales, sino que siempre supone una modificación de los montos adeudados a favor del deudor, produciéndose una novación de...

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