Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CCF 004724/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4724/2013 – S.

  1. – HEMMINGS RAÚL C/CONSEJO PROF. DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 1 Secretaría n° 2 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia de fs. 269/272 hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por la parte demandada a fs. 204 y, consecuentemente, rechazó la demanda con costas al actor. Para así resolver, ponderó que debía aplicar las normas sobre prescripción en casos no contractuales, a saber, el artículo 4037 del Código Civil, calculando el plazo de dos años desde el acto invocado como ilícito, es decir, desde la negativa a afiliar al grupo familiar del actor en el Sistema médico SIMECO, que correspondía fijar al 22 de septiembre de 2010. Desde tal fecha y hasta la citación a la audiencia de mediación el 25/10/2012 ya habría transcurrido el plazo de dos años, con lo cual debía concluir que la acción promovida por el señor R.H. estaba prescripta. Por ello, el magistrado rechazó la demanda con imposición de costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 273, cuyo recurso fue concedido a fs. 274. El memorial de agravios corre a fs. 277/279 y mereció la contestación de fs. 281/283.

    3. El demandante solicita la revocación total de la sentencia, la declaración de que la acción no está prescripta y el acogimiento favorable de su demanda de resarcimiento del daño moral. Afirma que la decisión del juez a-quo es desaprensiva y arbitraria pues hace correr el plazo de prescripción desde el momento mismo de la presentación de la solicitud de afiliación y no desde el momento en que se configuró el rechazo. Afirma que presentó una segunda nota, con naturaleza de insistencia o revocatoria, y que hubo un gran retardo en serle respondida, recién en noviembre 2010, lo que determinó su decisión de efectuar la denuncia ante el INAD

  2. Argumenta que cuando este Instituto emitió el dictamen del 11 de noviembre de 2011, con sustento en instrumentos internacionales de derechos humanos, tuvo la certeza de que había sido víctima de un acto discriminatorio hacia su hija M. y de que lo amparaba el derecho de promover la presente Fecha de firma: 24/05/2016 demanda.

    Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16074170#148534438#20160524135151667 4. Los hechos relevantes de la causa son los siguientes. La niña M.H.M.

    nació el 6 de agosto de 2010 (fs. 27). Su padre, R.H., matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas desde 1989 recibió del citado Consejo una felicitación por el nacimiento de la niña (fs. 16) y la invitación para aprovechar una promoción en la afiliación del grupo familiar que corre a fs. 17/18, en tanto concretara la presentación antes del 19/9/2010. El 20 de septiembre tuvo una entrevista con un auditor médico, munido de la documentación correspondiente, pero fue informado de que no sería aceptada la afiliación porque la niña –de 45 días– padecía síndrome de Down. El 22 de septiembre de 2010, el señor R.H. presentó un reclamo escrito ante esa negativa oral (nota de fs. 14/15)

    en carácter de reconsideración de una decisión que aparecía como arbitraria. Transcurrió el tiempo y en noviembre de 2010 (fs. 30), el actor recibió una nota sin fecha firmada por el Gerente Dr. C.C., por la que se le sugirió procurar la afiliación de la familia a otras obras sociales que habían firmado con SIMECO convenios para abaratar precios.

    El señor R.H. presentó una denuncia contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/SIMECO el 5 de noviembre de 2010 ante el INADI, organismo que, con la participación de la entidad acusada, dio curso a la denuncia por conductas discriminatorias. Este trámite concluyó con el dictamen del 11 de noviembre de 2011 (fs. 51/56), donde se sostuvo que la niña...

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