Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2014, expediente COM 029726/2011/1

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

29726/2011/1 HDS S.A. c/ Y.P.F. S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Buenos Aires, 1 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora -actualmente en quiebra por ante el Juzgado de Primera Circunscripción Judicial, Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Provincia de Mendoza-, la resolución copiada en fs.

    24/25, donde se le dio por perdida la legitimación procesal para actuar en estas actuaciones, haciéndose lugar a la solicitud de representación exclusiva introducida la sindicatura interviniente en los autos “HDS SA s.

    quiebra”.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 30/32, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por el funcionario concursal.-

  2. ) Se agravió la recurrente de lo decidido en la anterior instancia alegando que: i) el presente litigio no involucra bienes desapoderados, pues se trata de una acción resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta antijurídica de los demandados; ii) la accionante no se encuentra debidamente representada por el síndico, toda vez que este funcionario ejerce sus actividades en la ciudad de Mendoza, donde tramita la quiebra de HDS SA, lo que lleva a que aquél realice una Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara indebida delegación de funciones; iii) el cuestionamiento introducido a la legitimación de la actora para intervenir en estos obrados resulta extemporánea, habida cuenta que el síndico, al momento de presentarse en el expediente, no formuló ningún reparo respecto de la actuación de la quebrada; iv) la citación cursada por el Juzgado a HDS SA a la audiencia del art. 360 CPCCN importó un reconocimiento de la legitimación procesal de aquélla para seguir actuando en el sub lite; v) la actuación de la actora es necesaria para el éxito de la acción, pues es ésta quien conoce todos y cada uno de los detalles y circunstancias inherentes a la compleja relación jurídica entablada con los accionados.-

  3. ) S. líminarmente que el texto legal que preside cualquier interpretación sobre este tema es el art. 110 LCQ, el cual dispone que el fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados -y los eventuales créditos a percibir, lo son- debiendo actuar en ellos el síndico.-

    Es sabido que de conformidad...

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