Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2010, expediente 22.256/2008

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA No. 91904 CAUSA No. 22.256/2008 “HAYASHI LADISLAO

TOSHIAKI c/ MITSUBISHI ARGENTINA SA s/ DESPIDO” – JUZGADO No. 62 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27 de Abril de 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia, que rechaza la demanda, se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de fs. 397/407 y fs. 392,

con réplica de fs. 413/420. El perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs.

395/396).

La demandada cuestiona la regulación de honorarios del perito contador por considerarla elevada.

La actora se queja porque el magistrado considera que las pruebas producidas no logran acreditar los extremos expuestos en la demanda para declarar nula la renuncia al empleo hecha por H. y, en consecuencia, rechaza los rubros indemnizatorios reclamados al demandar. Afirma que tal proceder es erróneo, porque una correcta valoración de los hechos y de los elementos probatorios obrantes en la causa lleva a la solución contraria. Hace hincapié en que los testimonios de Dosdoglirian,

D. y T. acreditan que la demandada se aprovechó de la situación apremiante que estaba atravesando el actor en el momento en que renunció, así como que la empresa le ofreció renunciar a cambio del pago de una indemnización. Pide que se tenga en cuenta que con la prueba de libros se acreditó el pago de $160.000 que hizo la accionada el 27/7/07 en concepto “adelanto a cuenta desvinculación laboral”, así como que el 28/9/07 se le liquidaron $90.000 en concepto de “gratificación por retiro – saldo”. Afirma que con esos elementos quedó probada en la causa la maniobra de la accionada de encubrir un despido sin causa obligándolo a renunciar a su empleo. Agrega que, en caso de duda, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 9 de la LCT y que el hecho de que haya comunicado su renuncia con dos meses de antelación, como la fecha del pago del anticipo de la gratificación sucedida un día antes de remitido el telegrama y el monto total de dicha gratificación ($250.000, prácticamente igual a la que le correspondería en caso de despido), son claros indicios de que en verdad existió un despido encubierto y, en consecuencia, quedó probado que su 2

renuncia estuvo viciada (conf. arts. 954 y conc. del Código Civil). Cita jurisprudencia y pide que se declare nula su renuncia y se haga lugar a la demanda con costas. En tal sentido, pide que para el cálculo de los rubros reclamados se incluya en la remuneración las sumas percibidas en concepto de “ajuste de sueldo y gratificación” y los importes abonados por la accionada en concepto de uso de celular y se acojan las indemnizaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 25323 y 80 in fine de la LCT. Finalmente...

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