Acuerdo nº 459 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

n° 459 Rosario, 17 de oct de 2007.

Y VISTOS: Los recursos interpuestos a fs. 53 de los caratulados HARTVIG JULIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, E.. N° 18/07, contra la resolución N° 1872/06 (fs. 52); Expresión de agravios de fs. 63/65, y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: Se agravian los recurrentes de lo dispuesto por la jueza interviniente que resolvió hacer saber a los contratantes que a fin de la ampliación de Declaratoria de Herederos y su posterior inscripción en el Registro General, deberán materializar el acto mediante escritura pública.

Sostiene en lo sustancial que el instrumento privado presentado en la sucesión y agregado al expediente con al ratificación de los intervinientes ante el actuario, reúne los requisitos legales para ser inscripto en el Registro General.

Sobre el tema de cómo es la forma de la cesión de herencia, tanto jurisprudencia como la doctrina no son totalmente pacíficas (v. Hersalis, M., 'La cesión de derechos hereditarios y su instrumentación', LLBA 2007 (julio), 626). Señala el autor que: 'las divergencias doctrinales, al menos en parte, culminaron cuando se dictó el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos 'R. de V. s/ Suc.' (24/02/86) (L.L., 1986-B, 155), en el que por mayoría se estableció, que la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios' (En igual sentido se expresaron las XI Jornadas Nacionales de Derecho Civil -Universidad de Belgrano, Bs. As., 1987: 'El contrato de cesión de derechos hereditarios debe celebrarse por escritura pública...'; y las Primeras Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil: 'la cesión debe ser concluida en escritura pública y esta forma no se suple por el acta judicial ni por el instrumento privado...

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