Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 022244/2002/CA006 - CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22244/2002. HALTMAN DE R.E. Y OTRO c/

POZZI DE MENDIAS ELEONOR s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2015.-

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso interpuesto contra lo resuelto a fs. 1564/66.

Carecen de privilegios los gastos de justicia realizados hasta la sentencia de trance y remate, debiendo el acreedor soportar solamente los gastos posteriores, es decir, los realizados para la venta del inmueble porque son los que lo han beneficiado (CNCiv, S.C., 14/5/2002, -Consorcio Av. del L. v.F. de L., A.C. s/ Ejecución de Expensas).

Los artículos 3879 y 3900 del CC, determinan en forma clara que los gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores tienen privilegio respecto de los demás créditos. Dentro de los gastos de justicia, tenemos en el lugar más importante los honorarios profesionales.

El privilegio que el ordenamiento reconoce a los gastos de justicia se fundamenta en el beneficio que los trabajos profesionales generan a los otros acreedores respecto de los cuales son preferidos.

La nota del artículo 3879 del CC define los gastos de justicia como aquellos ocasionados por los actos que tengan por objeto poner a los bienes del deudor y a sus derechos bajo la mano de la justicia. Agrega el privilegio establecido para todos los gastos que los acreedores, a efectos de gozar de estos derechos, no habrían de dispensarse a pagar si otros no hubieren hecho la anticipación o los trabajos indispensables a ese fin.

De esta manera, el privilegio de los gastos de justicia siempre puede oponerse a determinados acreedores a quienes esos gastos han sido útiles. Se ha establecido que para ser calificado como Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA gasto de justicia el crédito debe reunir los siguientes requisitos: a)

corresponder a un trabajo o gasto necesario para la realización del bien de que se trata, b) provenir de un gasto efectuado en el interés común de los acreedores, c) tener conexión con el proceso judicial y d) tender a la realización de los bienes del deudor o prepararla.

Cuando los gastos de justicia se hicieron en el interés común de los acreedores, goza de privilegio sobre todo el patrimonio del deudor; cuando son originados en juicios individuales y sólo aprovechan a algunos acreedores, tienen privilegio especial sobre los bienes obtenidos en razón de dichos gastos y con respecto...

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