Hacia nuevos procesos penales

AutorKarina E. Battola
Cargo del AutorAbogada y Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Páginas95-150
CAPÍTULO V
HACIA NUEVOS PROCESOS PENALES
I. OTRAS MANERAS DE RESOLVER CONFLICTOS DE MATERIA PENAL
En la relación entre el Estado y los ciudadanos surge el
problema del poder110, que se traduce en la tensión existente
entre el ejercicio del poder penal que ejerce el Estado y las
garantías constitucionales a la que los individuos apelan para
limitar aquel poder. Señala CAFFERATA NORES:
110 Se concibe el concepto de poder en los términos que lo presenta FOUCAULT
quien, rompiendo con las concepciones clásicas del mismo, señala que el
poder no puede ser localizado en una institución o en el Estado, pues está
determinado por el juego de saberes que respaldan la dominación de unos
individuos sobre otros al interior de estas estructuras. El poder no es con-
siderado como algo que el individuo cede al soberano (concepción contrac-
tual jurídico-política), sino que es una relación social de fuerzas, una ‘’si-
tuación estratégica’’ en una sociedad determinada. Por lo tanto, el poder,
al ser relación, está en todas partes. Cfr. FOUCAULT, Michel, Microfísica del
poder, Las ediciones de la Piqueta, traducción Julia Varela y Fernando
Álvarez-Uría, Madrid, 1992.
KARINA E. BATTOLA96
“El proceso penal en un Estado de Derecho debe captar esta
realidad, pues, por un lado es la única forma en que aquel po-
der puede ejercitarse; pero por otro, es el instrumento para
condicionarlo en resguardo de la dignidad de la persona hu-
mana: las disposiciones constitucionales, o legales comunes que
le dan vida, esencialmente procuran evitar la imposición de
una pena arbitraria (sin fundamento) en lo fáctico o en lo jurí-
dico, en perjuicio del individuo: son las garantías”111.
Tal como se sostuviera en el capítulo inicial, las menciones
que se efectúan en el presente escrito, dan cuenta de pro-
cedimientos que respetan el ideario constitucional. Dicho
marco otorga sustento para pensar en mecanismos adecua-
dos para el abordaje de la conflictiva de materia penal y que
articulen con el sistema de garantías sostenidas en el siste-
ma normativo.
A raíz de ello, y desde una perspectiva del modelo jurídico
multidimensional112, la propuesta de nuevos procesos penales
se fundamenta en el modelo de justicia restaurativa que per-
sigue como finalidad la reparación de los daños devenidos de
la situación de controversia.
En el presente trabajo se piensa en un sistema en el que se
asegure al individuo que, aún en los casos en que los conflictos
sean abordados fuera del ámbito de la intervención penal, por
otras áreas de control social institucional o comunitario, el
sujeto no será colocado en un régimen de menores garantías
respecto del previsto por el derecho penal.
111 Cfr. CAFFERATA N ORES, José, Cuestiones actuales sobre el proceso penal,
Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997; Asimismo, consultar otra obra
del mismo autor, “Paradigma constitucional del proceso penal”, en Dere-
cho penal y democracia. Desafíos actuales. Libro Homenaje al Prof. Dr.
Jorge de la Rúa, Mediterránea, Córdoba, 2011, p. 586.
112 En este sentido cfr. el planteo realizado por MARTÍNEZ P AZ, Fernando, La cons-
trucción del mundo jurídico multidimensional, Advocatus, Córdoba, 2004.
CAPÍTULO V - HACIA NUEVOS PROCESOS PENALES 97
El paradigma sancionatorio, se encuentra en crisis, debido
a la complejidad que implican los ritmos de resolución de ca-
sos, en tiempo oportuno y según las necesidades y expectati-
vas de la sociedad.
El cambio social que se transita supone repensar los meca-
nismos de abordaje de los conflictos actuales, mediante una
ingeniería de cambios necesarios que permitan la modificación
de los procesos actuales por modos más adecuados, o bien, la
incorporación de nuevos procedimientos acordes a las expe-
riencias de la justicia tradicional y de las necesidades presen-
tes. En este sentido, el derecho, la justicia y las universidades,
deben enfrentar el debate sobre la redefinición de proceso
judicial tradicional y de prácticas pacíficas de resolución de
conflictos. La oportunidad de introducir variaciones, que per-
mitan una diversificación de la respuesta estatal en conflictos
de materia penal por medio de institutos que no vulneren ga-
rantías constitucionales, es una necesidad justificada en el
marco del principio de ultima ratio y acorde al pensamiento
del modelo garantista de derecho penal.
Para ello, los operadores jurídicos y la sociedad en su con-
junto deben responsabilizarse en la utilización de recursos que
permitan resolver las distintas situaciones de conflicto, no
desde la idea de confrontación ni recurriendo al requerimiento
punitivo como la única herramienta posible para abordar los
mismos, contribuyendo al consecuente colapso que esta situa-
ción supone, sino que se debe trabajar desde la concepción
positiva que produce la pacificación social a través de mecanis-
mos que posibiliten tanto la reparación como la responsabili-
dad y el compromiso en la gestión de las controversias. A estos
fines, es posible recurrir al uso de la palabra113 —tal como se
113 Entre los distintos modos de resolver los conflictos, se encuentra la fuer-
za, el derecho y la palabra Cfr. REDORTA, Josep, Entender el conflicto. La
forma como herramienta, Paidós, España, 2007, p. 196.

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