Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014, expediente C 111653 S

PonenteSoria
PresidenteNegri-Genoud-Soria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., K., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.653, "G., J.J. contra 'Telecom Personal S.A.' y ot. Interdicto de obra nueva".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la defensa de incompetencia opuesta por la accionada, disponiendo en consecuencia el archivo de la causa (fs. 588/591 y 610/612).

Se interpusieron, por el actor, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 619/630), siendo el primero de tales remedios desestimado en su oportunidad por esta Corte (fs. 682/683 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.J.J.Á.G., en carácter de propietario de una unidad funcional perteneciente al edificio de Avenida Colón 233 de la ciudad de Bahía Blanca promovió -contra "Telecom Personal S.A." y el consorcio de propietarios- interdicto de obra nueva, a fin de que se disponga el desmantelamiento y retiro de la torre con antena de recepción y emisión de microondas para uso de telefonía celular instalada en la terraza del referido inmueble (fs. 32/46).

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la defensa de incompetencia opuesta por la codemandada "Telecom Personal S.A.", ordenando en consecuencia el archivo de las actuaciones (fs. 588/591 vta. y 610/612).

  2. Contra esta decisión interpone el actor recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 41 y 43 de la Constitución nacional y 28 de su par provincial; ley 19.798; 32 de la ley 25.675 y 36 y 37 de la ley provincial 11.723 (fs. 619/630).

    Solicita -en suma- que se revoque el fallo y se resuelva la competencia en favor de la justicia local.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Tiene dicho esta Corte que cuando en determinada controversia se encuentra en juego la competencia federal, el tema debe considerarse indisponible para las partes, ya que se ofrece con los caracteres de un impedimento que, más allá de comportar una cuestión de competencia, toca a la demarcación misma con que la Constitución nacional distribuye las posibilidades jurisdiccionales entre la Nación y las provincias, con oportunidad siempre presente y en cualquier estado del juicio para restablecerla en su regularidad de oficio (conf. doct. Ac. 84.578, sent. del 23-XII-2002).

    2. Aclarado este punto, ingresando ya en el estudio de la pieza recursiva deducida, cabe señalar dejando aún de lado la insuficiencia técnica que conlleva la falta de concreta denuncia de...

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