Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2014, expediente FTU 713142/2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

713142/2010- GUTIERREZ GABRIEL ALEJANDRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO (U.N.S.E.) S/ACCION DE AMPARO - MEDIDA CAUTELAR

DE NO INNOVAR CON EFECTO INNOVATIVO.- JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO

DEL ESTERO

S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 366/370, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 366/370 en contra de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 (fs. 344/359) en cuanto resolvió:

I) hacer lugar a la demanda promovida por G.A.G. y, en consecuencia, ordenar a la Universidad Nacional de Santiago del Estero a que restablezca en el plazo de cinco días de modo definitivo al actor L.. G.A.G. en sus tareas habituales como Agente Categoría 8,

dependiente de la Dirección General de Personal y Sueldos de la UNSE, o bien en la categoría que le correspondiera dentro de la estructura actual surgida del reencasillamiento funcional dispuesto por aplicación del Convenio Colectivo Homologado por Decreto N° 366/2006, arbitrando los medios necesarios para garantizar su ingreso a las oficinas donde debe cumplir funciones; suscribir las planillas de asistencia pertinentes; obtener la liquidación y el cobro de sus salarios mensuales y el ejercicio de todos los derechos que le correspondan como agente de esa Universidad, con costas; II)

dejar sin efecto la medida cautelar decretada a fs. 64/66; III) diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.-

Concedido el recurso por el a-quo y corrido el traslado de los agravios (fs. 371), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 386/390.

Elevada la causa a esta Alzada (fs. 400), ya se encuentra en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por considerar que ésta “desconoce y cercena” las atribuciones que posee la autoridad universitaria (en referencia a la autonomía universitaria).-

Expresa que esa parte no ha desconocido los derechos que le asisten al amparista. Por el contrario, sostiene que el actor se encuentra en una nómina de personal omitido. Que por lo tanto, posee un derecho en expectativa a ser designado en la categoría inicial (actual categoría 5 del escalafón vigente) cuando se produzca una vacante.-

Que este procedimiento consiste “(…) en la incorporación sin concurso previo del agente omitido, a medida que se generen las vacantes necesarias, por acto directo de autoridad competente, y se ha presentado particularmente para el personal contratado que no tenía estabilidad al momento del re-encasillamiento o al personal recién ingresado sin el debido concurso”.-

Sostiene, en efecto, que la sentencia apelada no tuvo en cuenta que desde que el actor fue designado, hasta que se le prohibió el ingreso a las oficinas de la Dirección de Personal, todo el personal universitario fue incluido en un proceso de re-encasillamiento donde el actor no figuró como titular de ningún cargo. Que tal omisión no fue impugnada por aquél.-

Que a partir de entonces se generó un nuevo status jurídico respecto del actor, quien pasó a figurar como “personal omitido”, con los derechos a los que se hiciera referencia en los considerandos que anteceden (a ser designado en la categoría inicial cuando se produzca una vacante), más allá

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de cualquier estabilidad que quiera asignarle el Sentenciante a la designación del actor.-

Expresa que “(…) la sola actitud del actor de presentarse en la Dirección de Personal y exigir de hecho la facilitación de las planillas de asistencia, sin resolución administrativa previa que lo autorice, resultaba a todas luces antojadizo y desatinado, ya que (…) la situación de retención del cargo con licencia sin goce de haberes por desempeño de cargo de mayor jerarquía cesó jurídicamente a partir de su condición de personal omitido”.-

Señala que lo que debió hacer el actor era pedir su incorporación en los términos de la Resolución HCS N° 154/07 y155/07 y la universidad, procurar lo necesario para asegurar la efectivización del derecho en expectativa-condicionado a la producción de la vacante en el ámbito del rectorado.-

Que en todo ello, no se advierte que la demandada-Universidad Nacional de Santiago del Estero- haya incurrido en arbitrariedad alguna que habilite la vía del amparo.-

Finalmente, la apelante manifiesta que el Sentenciante no debió

habilitar esta vía-amparo- contra de los actos de la universidad. Ello así, toda vez que la actora no articuló en tiempo y forma los recursos administrativos pertinentes en contra de las decisiones de la paritaria, no sirviendo de justificativo, para tal omisión, el hecho de encontrarse en uso de licencia por un cargo de mayor jerarquía.-

II.-Hecha de esta forma una reseña de los agravios que recaen sobre la sentencia de anterior grado y, previo a introducirnos en su 3

tratamiento, el Tribunal considera pertinente efectuar una síntesis de los hechos que dieron sustento a la presente causa.

Conforme se desprende del libelo inicial, el actor-Gabriel A.G.- se presenta por medio de apoderado e interpone una acción de amparo en contra de la Universidad Nacional de Santiago del Estero denunciando la conducta arbitraria e ilegal de la demandada, al haberle impedido el desempeño de sus tareas habituales (agente de categoría 8,

dependiente de la Dirección Gral. de Personal y Sueldos de la UNSE)-.

Sostiene que se le negó el acceso a las oficinas de esa área y a las planillas de asistencia, como así también, el derecho al cobro de sus respectivos haberes.-

Que de esta forma, por vías de hecho, la Universidad puso de manifiesto una conducta reñida con sus derechos y garantías constitucionales los que son reconocidos también, por pactos internacionales.-

Luego de afirmar que el amparo es la única vía idónea para restablecer los derechos desconocidos por el accionar ilegítimo y arbitrario de la demandada, pasa a dar a conocer su situación laboral.-

Manifiesta que reviste el carácter de empleado de planta permanente de la Universidad Nacional de Santiago del Estero desde el 27/06/07, fecha ésta en la que fue designado por Resolución N° 362 (emanada de quien fuera rector en esa época), incluyéndoselo en la Categoría 8 del Escalafón No Docente de esa universidad. Que de esta forma, luego de tomar posesión del cargo pasó a cumplir sus funciones en la Dirección Gral. de Personal y S.. Continúa afirmando que el día 03/07/07, mediante Resolución N° 402 fue designado en el cargo de Secretario de Administración de esa universidad con Dedicación Exclusiva, cargo éste en el que se desempeñó, conforme lo disponía la resolución, a partir del 06/07/07.-

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Aclara que, por entonces, solicitó al Sr. Rector de la Universidad licencia sin goce de haberes en su cargo de base (categoría 8),

licencia ésta que le fue concedida mediante Resolución N° 418.-

Continúa afirmando que, de esta forma, se desempeñó con total normalidad en este último cargo percibiendo los haberes correspondientes.-

Alega que el día 16/12/09, antes de que asumieran las nuevas autoridades, y en razón de que el cargo que estaba desempeñando era político,

presentó su renuncia (léase al cargo de Secretario de Administración de la UNSE) solicitando, asimismo, el reintegro a sus funciones primigenias (categoría 8, funciones en la Dirección General de Personal y Sueldos).-

Que es así como el día 21/12/09 se reintegra en su cargo de base, prestando sus servicios hasta el día 11/02/10 aunque, aclara, sin poder dejar constancia de su ingreso y egreso. Ello así por cuanto la planilla de asistencia con sus datos personales no se encontraba disponible. Destaca que tampoco percibió el sueldo correspondiente.-

Expresa que, por tal motivo, presentó una nota dirigida al Sr.

Rector de la Universidad solicitándole que ordene se ponga a su disposición la planilla de asistencia, a fin de poder, de este modo, registrar su ingreso y egreso de su lugar de trabajo. Asimismo, requirió se hagan efectivo los haberes aún impagos, a pesar de los...

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