Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Noviembre de 2015, expediente CNT 060382/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104953 EXPEDIENTE NRO.: 60382/2012 AUTOS: G.J.M. c/ TECHINT S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 200/202 y fs. 206/208.

También apela el perito contador sus honorarios (fs. 196), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora quien controvierte que la Sra. Juez de grado hubiera hecho lugar a la licencia por enfermedad conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 22.250 y no por los plazos contemplados en el art. 208 de la L.C.T., cuya aplicación analógica se peticionó en el libelo inicial.

Conforme da cuenta la sentencia de grado, la Sra. Juez a quo consideró pertinente, a la luz del certificado médico del 31/8/11 en el que se le prescribió

al actor 35 días de licencia, las restantes constancias médicas y la indicación de alta para la realización de tareas livianas del 1/11/10, admitir el reclamo de los haberes por licencia médica entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre de 2010.

De dicha decisión se agravia el actor, en tanto sostiene que el certificado extendido el 1/11/10 no puede entenderse como un alta para tareas livianas, ello teniendo en cuenta las tareas cumplidas por el trabajador en su calidad de oficial de la construcción y el delicado estado de salud que padecía el cual, tal como surge de las constancias médicas obrantes en autos, dio lugar a una nueva intervención quirúrgica con fecha 20/9/11.

Ahora bien, tal como se desprende del certificado acompañado por la misma parte actora (obrante en el sobre de fs. 4), con fecha 1/11/10 la Dra. Paola B.

Quintans dejó constancia que a G. se le había realizado una angioplastia en coronaria derecha con colocación de stent, indicándose que el paciente no se encontraba en condiciones médicas para realizar actividades pesadas, sólo tareas livianas.

Más allá de las manifestaciones vertidas por el recurrente respecto Fecha de firma: 23/11/2015 de las condiciones de salud del accionante a dicha fecha, lo cierto es que, sin perjuicio de Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO la calificación de las tareas que el actor se encontraba en condiciones de efectuar para la demandada, éste estaba en condiciones de volver a laborar. Adviértase que ninguna circunstancia objetiva se advierte de autos que permita...

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