Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 060852/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 60852/2011 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Julio de dos mil quince reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

G., F.L. c/A., A.J. s/ divorcio

respecto de la sentencia de fs. 111/116 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. ROBERTO PARRILL

  2. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

    I.A. A fs. 5/6 se presenta F.L.G. y promueve formal demanda de divorcio vincular contra su cónyuge A.J.A.. Aclara que la convivencia del matrimonio se mantuvo hasta el mes abril de 2011; fecha en que se produjo el quiebre de la unión.

    Sustenta su requerimiento en la conducta culposa que atribuye a su esposo; concretamente, invoca las causales subjetivas previstas en los arts. 4 y 5 del art. 202 del Código Civil. A su turno, el demandado A.J.A., en su presentación de fs. 17/20, pide el rechazo de los planteos de la actora y, a su vez, solicita que se decrete el divorcio por culpa exclusiva de ésta por las mismas causales precedentemente referidas. Empero, más allá de exponer otro cuadro de situación, no controvierte que la ruptura de la convivencia aconteció en el citado mes de abril de 2011.

    La sentencia de primera instancia, que luce a fs. 111/116, dispone rechazar la reconvención y decreta el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del esposo, con sustento en el art. 202, inc. 4°, del citado Código Civil. El demandado y reconviniente deduce formal recurso de apelación contra el mencionado pronunciamiento.

    Ahora bien, en el expediente N° 97.352/12 tramitado entre las mismas partes sobre “Alimentos y Tenencia”, el Tribunal convoca a Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA una audiencia para el 14 de mayo de 2015. En ese comparendo, las partes lograron un “acuerdo integral” respecto a las cuestiones pendientes. En lo que aquí interesa, en el punto 9) de ese acuerdo se estableció que “Las partes, de común y mutuo acuerdo, resuelven desistir de las causas culpables oportunamente introducidas en el expediente de Divorcio que se encuentra en trámite de apelación ante esta Cámara, y requieren ambos que el...

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