Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Mayo de 2012, expediente 008/12

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación ta, 21 de mayo de 2012.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. 008/12 caratulado “Incidente de excarcelación solicitado por G., C.A. en el inc. N° 384/08-

06/12 del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy caratulado “Inc. de excarcelación s/

por G., C.A. (presentado por la Dra. M.M.A.,

Defensora Oficial Ad Hoc”.

CONSIDERANDO:

I.-Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Ad hoc, en contra de la resolución del 27 de marzo de 2012 que no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado a favor de C.A.G., por no resultar procedente (cfr. arts. 80 inc. 2° y 6°,

45 y 55 del código Penal y 316, 317 –a contrario sensu-, 319 y cc. del Código USO OFICIAL

Procesal Penal de la Nación).-

Asimismo, en la referida resolución se requiere que el profesional a cargo del Servicio Médico del Servicio Penitenciario Federal de esa provincia, informe al Juzgado con carácter de urgente, de acuerdo a los estudios y dictámenes médicos obrantes en su historia clínica y a los resultados de aquéllos que se estime necesario realizarle al efecto, y previo examen clínico del causante C.A.G., si a su criterio y desde un punto de vista estrictamente médico, su situación de encierro en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado o eventualmente en el Centro Penitenciario Federal del NOA de la localidad de Güemes, Provincia de Salta- para el caso de que fuera trasladado a dicha institución-, le impedirá

su recuperación o que se le practique un tratamiento adecuado para sus patologías (fs. 187/192).

  1. Que el Defensor Público Oficial Ad Hoc,

    adhiriendo al dictamen de la Defensora Pública Oficial ante los Jueces Federales de Primera Instancia de Jujuy, se agravia en el sentido que sin ninguna diligencia previa, para denegar la excarcelación se partió de la premisa de que su representado –en caso de recuperar la libertad- intentaría eludir la acción de la Justicia; para lo cual se tuvo en cuenta la gravedad del hecho imputado al recibirle declaración indagatoria –homicidio calificado por 1

    alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas- y la pena conminada en caso de hallárselo culpable.

    Expresa que no sólo se está prejuzgando en cuanto a la aplicación de una pena elevada, sino que ya se lo considera culpable sin que se haya dictado auto de procesamiento y prisión preventiva en su contra.

    Sostiene el principio de inocencia que consagra la Constitución Nacional del que goza toda persona.

    Manifiesta que justamente las diligencias llevadas a cabo en la causa, demuestran que no está presente el riesgo de fuga por tener arraigo familiar y encontrarse residiendo en la ciudad, donde vive con su esposa y subsiste de una jubilación magra agregando, a las circunstancias antes apuntadas, que su defendido demostró buena conducta procesal al presentarse inmediatamente a prestar declaración indagatoria cuando fue requerido y que no registra antecedentes penales computables.

    Por otra parte, repara que se encuentra en trámite una solicitud de prisión domiciliaria incoada por su Defensora Oficial ante el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, en virtud de que su asistido es diabético y padece de insuficiencia renal crónica, enfermedad en razón de la cual se le practica un tratamiento de hemodiálisis indispensable para preservar su vida,

    el que se dificulta en la Unidad Penitenciaria N° 8 en donde se encuentra alojado. Por ello, sigue diciendo, tal circunstancia aleja aún más la posibilidad de fuga, descartando el entorpecimiento que pudiera efectuar en el proceso.

    Reitera que se encuentra detenido –sin prisión preventiva- desde el 16 de marzo del año 2012 y que por encontrarse pendientes una serie de medidas probatorias, su detención se prolongaría indefinidamente en el tiempo y que dicha medida es desproporcionada (fs. 246/248).

  2. Que corrida vista al Sr. Fiscal General S. señaló, con relación al pedido de excarcelación de C.A.G., que se le imputa en su calidad de Sargento del Ejército Argentino,

    haber formado parte del plan sistemático de represión ilegal impuesto por las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983,

    permitiendo y facilitando de esta manera los hechos delictivos perpetrados en perjuicio de P.P.G., C.G., R.R.,

    E.J.T. y M.I.V., consistentes en el “homicidio 2

    Poder Judicial de la Nación calificado por alevosía y por...

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