Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente A C70215

PresidentePisano-negri-San Martín-Laborde-Salas
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á70.215á"P., G.E. contra Consejo de Administración Edif. Galería de las Américas y Torre Eiffel y ots. Acción D.. R.. de queja".

//P., 24 de febrero de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el pronunciamiento de la Cámara que tuvo por no contestada la demanda no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pues no pone fin al pleito ni impide su continuación (conf. causas Ac. 55.849, 26-IV-94; Ac. 57.843, 22-XI-94; Ac. 63.435, 12-VI-96; Ac. 67.429, 5-VIII-97).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que se le someta sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva (conf. causas Ac. 39.904, 6-III-88; Ac. 43.266, 25-VII-89).

El planteo doctrinario del recurrente para lograr el acceso a esta...

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