Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2016, expediente CCF 004737/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 4.737/13/CA1 “G.A.G. y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.A.G. y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.S.F., S.V.F., D.H.B., L.V.G. y A.G.G., y condenó a Edesur S.A.

    (“Edesur”) al pago de $43.000 a cada uno de ellos, con más los intereses indicados en el considerando 4 y las costas del juicio (fs.

    651/656).

    El magistrado juzgó que Edesur era responsable por los daños derivados de los cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 1º de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2014 en el edificio situado en la calle A.N.. 69/71 de la Ciudad de Buenos Aires.

    Los rubros y cantidades que integraron el resarcimiento fueron, para cada uno de los actores, los siguientes: daño moral -$12.000-, daño material -$6.000-, daño punitivo -$25.000- (considerando 3, fs.

    564vta. a 656).

  2. Apelaron ambas partes (fs. 660, 662 y 666/666vta., y concesiones de fs. 661, 663 y 667, primer párrafo). La actora expresó agravios a fs. 670/671, sin que la contraria lo contestara. Por su parte, la demandada fundó su recurso a fs. 672/688, dando lugar a la contestación de fs. 690/694.

    Los recursos por honorarios de fs. 664 y 666vta., Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16073860#153042115#20160526055844269 concedidos a fs. 665 y 667, segundo párrafo, serán tratados al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

  3. Los actores persiguen, únicamente, el incremento de la suma reconocida por daño material (ver fs. 670, pto.

    I y II, primer párrafo).

    Edesur cuestiona tanto la imputación de responsabilidad a su respecto como la procedencia y extensión de la indemnización. Con relación a lo primero, explica que no incumplió

    sus obligaciones y que “en todo sistema eléctrico se producen fallas que imposibilitan a las empresas de distribución poder brindar el servicio” (fs. 673, in fine). Aunque reconoce los cortes de energía que motivaron el pleito, manifiesta que ellos se debieron a factores externos, como ser, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, frente a los cuales cede la obligación a su cargo de prestar el servicio en forma ininterrumpida (fs. 673vta., 676 y 677). Destaca que, dentro del marco regulatorio de la energía eléctrica, “existen valores máximos admitidos de interrupciones del suministro eléctrico por semestre”, y que la atribución de responsabilidad al concesionario en todos los casos, sin excepciones, implica alterar la ecuación económica del contrato de concesión (fs. 674). Alude, asimismo, a la situación crítica de la energía eléctrica en nuestro país y al congelamiento de las tarifas por este servicio (fs. 676/vta. y 677vta.).

    Respecto del segundo aspecto del recurso que atañe a la indemnización de los daños, cuestiona todos los rubros que componen la condena y sus montos por...

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