Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Septiembre de 2012, expediente 6.929/09

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

TS07D44640

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 44640

CAUSA N°: 6929/09- SALA

VII- JUZGADO N° 35

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de setiembre de 2012 en los autos caratulados “ GUERRERO MIGUEL

ANGEL C/ INC S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I Inicia demanda M.A.G. contra Inc SA.

Relata que ingresó a trabajar como repositor en el sector “ Textil de la Sección Productos no alimenticios”

figurando en el recibo como “ Empleado 48 hs nivel I”, del CCT 130/75 en la sucursal de Monte Grande Pcia. BA; que en marzo del año 2000 la demandada le ordenó el traslado a la sucursal San Lorenzo C.A.B.A., laborando durante aproximadamente dos años en el sector Textil principalmente y que a partir de ese momento ( 2002) se le indicó que debía de cumplir una jornada mínima de 12 horas diarias ( de 7 a 19.00

hs o de 11 a 23 hs) de 6 días a la semana, con un franco semanal ( el día jueves) y realizando tareas como repositor,

limpieza, asesor de ventas etc. y como encargado de segunda (

art. 12 CCT 130/75) juntamente con sus pares A. y L., figurando en sus recibos y en los de sus compañeros la denominación “ Jefe Comercial”, categoría inexistente en el antes aludido y que por esa razón le dejaron de abonar las comisiones, premios y adicionales que la demandada le abonaba a los asesores de ventas, incrementos fijados por paritarias y aumentos emergentes de decretos del Gobierno.

Afirma que a raíz de ello, su remuneración se fue tornando menor a la de un Asesor de ventas y a la de un repositor ( vg. I. y T., fs. 12) cumpliendo no sólo las tareas de éstos sino además las de limpieza, orden y control de góndolas, traslado de mercaderías, orden de depósito y distribución con más la de Encargado de Segunda en los tres sectores de productos no alimenticios ( Electro,

B. y Textil) y promoviendo su venta, como así también, que cada una de las secciones ( las mencionadas más Almacén y Productos Frescos) están dirigidas por G. y otras secciones como las de mantenimiento, cajas etc. eran conducidas por Jefes , siendo todos ellos dependientes del Director General del H. y quienes podían impartir instrucciones y órdenes al personal y configuraban el equipo de Dirección del H..

Expresa que además de las tareas que antes describió,

fue distinguido con el desempeño de ejecutor de las órdenes de sus superiores y otros jefes – de quienes recibía instrucciones- que lo efectuaba sólo en ocasiones no como personal de dirección sino como encargado de segunda ( art.12

CCT 130/75)

Afirma que como consecuencia de este incorrecto encuadre convencional, se le dejó de pagar el adicional “Premio Individual “ ( 0,54 % de las ventas concertadas), “ Feriados Trabajados”, Adicional Horario nocturno, Adicional domingo trabajado, Adicional domingo acuerdo 07/02/07, presentismo (

art. 40 CCT), día del gremio , acuerdos 746/07, Ac. Colectivo abril 2008) y a cumplir 12 horas diarias de labor sin compensación alguna en virtud de estar excluido por realizar empleo de dirección ( ley 11.544), cuya liquidación practica a fs. 10 y a fs. 11 y vta. y como consecuencia de todo ello,

en una deficiente registración, concluyendo en que debió

percibir una remuneración de $ 9743,92.

Viene a reclamar los conceptos detallados a fs. 16

vta./17.

A fs. 73/93 responde I. S.A. quien formula los desconocimientos de rigor y opone excepción de prescripción como defensa de fondo.

Afirma que el actor se desempeñó desde su ingreso en el sector de B. como Jefe Comercial, siendo A. y L. jefes comerciales de los sectores textil y electro y que no recibía órdenes de cualquier jefe sino sólo dependía del gerente del sector D.M..

En la sentencia de primera instancia ( fs. 641/655), el “ a quo“ decidió admitir en lo principal los reclamos de demanda.

Hay recurso de la parte demandada ( fs. 658/660), de la parte actora ( fs. 661/677) y del perito contador ( fs. 656)

por estimar reducidos sus emolumentos.

II Para comenzar debo señalar que los agravios de ambas partes se sustentan en omisiones incurridas por el sentenciante de grado en el fallo apelado, razón por la cual los trataré en forma conjunta.

Pues bien, la parte actora se queja en primer lugar en tanto se omitió considerar la exclusión arbitraria del CCT

aplicable y sus consecuentes diferencias salariales.

En efecto, el “ a quo” sostuvo que para poder justificar el despido directo por abandono de trabajo , la demandada debió demostrar la improcedencia de los reclamos del actor, concluyendo que no lo hizo y que el actor probó la violación de la manda constitucional “ igual remuneración por igual tarea”; sin embargo, no advierto que el sentenciante haya analizado las consecuencias de esa transgresión y menos aún, analizado la sustancial controversia planteada en autos:

las diferencias salariales, indemnizatorias y registrales generadas como consecuencia de la categorización decidida por la demandada como “jefe comercial” desde el año 2002, ya que dejó de percibir los conceptos que según su postura le corresponden ( adicionales del CCT 130/75, horas extras, etc)

en razón de no ostentar un cargo de dirección y desempeñarse como encargado de segunda...

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