Sentencia de Sala I, 9 de Diciembre de 2008, expediente 42.432

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I - Causa n° 42.432 "Gudagnini,

O.F. s/ proces. y p.p.".

° °

J.. Fed. n° 11 - Secret. n° 22.

°

Reg. n° 1497.

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2.008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.V.I., en representación de R.A.M.M., E.R.M.M. y L.M.B.; por el Dr. E.I.E., defensor de W.F.M.M.; por el Dr. J.M.H., defensor oficial de W.R.M.T.,

M.A.R., C.M.P., S.L.G. y R.L.; y por el Dr. P.V., en representación de H.M.B.; todos contra el auto que en copia obra a fs. 1/78 del presente incidente por el cual el juez de la instancia anterior procesó o amplió

los procesamiento de los nombrados por los delitos previstos en los artículos 210, 172, 282 y 277 del Código Penal.

II- La defensa de R.A.M.M.,

E.R.M.M., L.M.B. y W.F.M.M. se agravió por la valoración probatoria y la acreditación de los hechos de estafas y encubrimiento atribuidos y de la falta de peritaje de varios cheques. También cuestionó la existencia de los riesgos procesales que justificó mantener la prisión preventiva de los afectados.

El defensor oficial señaló también su discrepancia con la valoración probatoria y la descripción de las conductas, entre ellas las de formar parte de una asociación ilícita, y criticó el modo en que se hizo concursar a los delitos.

Por su parte, la defensa de B. cuestionó la valoración probatoria y la relevancia dada a las escuchas telefónicas.

Sobre estas mismas cuestiones, ampliaron los agravios las defensas al presentar sus memoriales en esta instancia.

III- No es la primera vez que este Tribunal debe expedirse en torno al fondo del asunto. En efecto, en la causa n° 39.759 "M.M." (del 28/12/2006, reg. n° 1439) se analizaron los elementos probatorios que daban sustento a la existencia de una asociación ilícita destinada a la puesta en circulación de cheques adulterados.

A afectos de responder las críticas que ahora traen los recurrentes debemos recordar que allí se dijo que "...la configuración de una asociación ilícita debe reunir distintos requisitos, que ...son señalados por C.C., como `la de tomar parte en la asociación...' indicando que esa es la acción típica que la constituye, exigiéndose además `estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado...para ello basta el acuerdo, sin que sea imprescindible...ninguna forma corporal de expresión voluntaria; no es necesario el trato directo entre los asociados, ni siquiera que se conozcan entre sí...' (Conf. autor citado, Derecho Penal -parte especial-,

Tomo 2, pág. 111, edit. Astrea, 6ta. edición actualizada y ampliada)" (ver de esta sala, causa n° 38.850 "M.", del 20/06/2006, reg. n° 585).

Asimismo, también esta S. ha señalado (causa n° 28.208

"C.", rta. el 27/12/96, reg. n° 1161 y causa n° 36.441 "Canavessi" del 27/12/2005, reg. n° 1573), que los requisitos exigidos por el tipo penal de asociación ilícita eran el acuerdo permanente de voluntades, el número mínimo exigido por la norma y la indeterminación de planes delictivos.

A partir del fallo "S." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 324:3952) se precisaron los alcances del requisito Poder Judicial de la Nación de la indeterminación delictiva. Concretamente, la dificultad en torno a este punto radica en si ese elemento se refiere al tipo de delitos o a los planes para ejecutarlos.

En el fallo citado, la Corte señalo que "... la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos...', pues al tratarse de un acuerdo permanente de voluntades, sus integrantes deben estar dispuestos a realizar durante el lapso que se encuentre vigente una cantidad indeterminada de delitos, lo que diferencia esta figura del acuerdo criminal.

Por otro lado, esta S. ha sostenido que `... señalar que,

para cumplir con ese requisito, en una asociación ilícita debería estar indeterminado el tipo de delitos a cometer (esto es, que no podría estar constituida sólo para realizar únicamente delitos que atentaran contra un bien jurídico determinado), no sería compatible con la naturaleza de la figura. Es que a través de ella se busca proteger el orden público; y el riesgo que implica, para toda la sociedad, que un grupo de personas, organizado y durante un espacio temporal, pueda cometer varios delitos, no nace únicamente cuando esa asociación está constituida para la comisión de hechos que puedan afectar a varios bienes jurídicos, sino que está latente aún cuando se trate de un único tipo de delitos. Lo que se exige, entonces, es que sus miembros puedan elaborar diferentes planes delictivos que lleven a diversos resultados y que pueden o no afectar a diferentes bienes jurídicos. En otras palabras, en cuanto a los hechos que una organización puede llegar a llevar a cabo, la norma exige que no estén cuantitativamente determinados antes de su formación (cualquiera sea la diversidad de los tipos de delitos involucrados),

pero no que se ejecuten diversos tipos de delitos...." (ver causa n° 38.247

"F., A. y otros s/ procesamiento", reg. n°1298, del 09/11/2005).

Además, se exige que los planes delictivos se vayan generando dentro del lapso de duración de la organización, sin importar, para la tipicidad, que éstos lleguen o no a materializarse (en este sentido, confr.

Z., P.S., L. básicos del delito de asociación ilícita, LL

2002-A, 1210).

En el caso concreto reiteramos que todos los requisitos típicos del delito se encuentran reunidos desde que se ha logrado demostrar prima facie la existencia del acuerdo permanente de voluntades entre los imputados en el tejido de las numerosas maniobras defraudatorias que realizaba la organización. En efecto, se ha probado que en un lapso prolongado de tiempo algunos miembros se encargaban de conseguir los cheques para después dárselos a otros a efectos de lograr su adulteración o falsificación (p.ej.

endoso falso, modificación de las cifras, etc.); paralelamente, otros integrantes eran los encargados de conseguir sujetos para abrir cuentas en distintas entidades bancarias (en algunos casos bajo identidades falsas), en donde,

posteriormente, se depositarían aquellos cheques falsificados y se retirarían las sumas respectivas para ser repartidas entre todos.

Tal afirmación encontró suficiente sustento probatorio en los informes policiales (fs. 1/3, 11/18, 67/69, 73/77, 84/85, 86/87, 91/92,

116/117, 175/177, 296/308, 356/361, 388/402, 403/408, 462/511, 567/600,

672/675, 789/797, entre otros), en las escuchas telefónicas mencionadas en el decisorio en su momento recurrido, en el resultado de los allanamientos de los domicilios usados por los imputados en los que se secuestró documentación vinculada a las maniobras (cheques, resúmenes de cuentas bancarias...

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