Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 011804/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de febrero de 2.017.

Y VISTOS: Este expte. N°11804/2015/CA2, S.I., “GUAYQUIFIL, M. c/ PEN y otros s/ Amparo ley 16986 - previsional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada en virtud de los recursos por altos (v. fs. 206, 207 y 208) y bajos (v.

    fs. 205) deducidos contra los honorarios regulados a fs.

    204 y vta. en favor de la doctora A.C. De Porzi en la suma de $2.500.

  2. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante fallo de esta Sala de fs. 133/139 se confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 112/117 y vta. que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, y suspendió los efectos de las Comunicaciones y Resoluciones impugnadas respecto de la actora M.G. a fin de que perciba el monto correspondiente al beneficio previsional que le abona el gobierno de Italia en la moneda de origen, con costas a los demandados. Las costas de alzada fueron impuestas por su orden.

  3. Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora De Porzi –quien interviniera en el proceso como letrada patrocinante de la accionante- consistió en el escrito inicial y presentación de fs. 110.

    Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido e incidencia en el Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara...

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