Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 006734/2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 6734/2013 GUARDALAVACA SA c/ BLARASIN ALDA INES RAFAELA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.- LE VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada apeló la decisión de fs. 69 que rechazó la excepción de incompetencia. Los agravios constan a fs.72/74 y fueron respondidos a fs. 77/78. La cuestión se integra con el dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara que consta a fs. 84.

Pues bien, es sabido que para la determinación de la competencia corresponde atender principalmente al relato de los hechos efectuado en la demanda y, luego, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca el accionante como fundamento de su pretensión.

En el caso el objeto de la pretensión radica en la fijación y cobro del valor locativo respecto de un inmueble del que las partes son condóminos. El fundamento por el que la recurrente sostiene la competencia de la justicia comercial es que uno de los cotitulares del bien es una sociedad comercial y -según afirma-, parte de su objeto social es la “actividad sobre bienes inmuebles”.

Ahora bien, en rigor la pretensión atañe a la regulación de las relaciones entre condóminos y a la fijación de un canon en cabeza de quien ocuparía el inmueble. En esa relación jurídica, la calidad mercantil de uno de los cotitulares o la naturaleza de su objeto social es indiferente.

En esa perspectiva la cuestión se rige por las leyes civiles que conciernen al condominio y a...

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