Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Octubre de 2013, expediente 72710.09

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Grupo Rox S.A. c/ Día Argentina S.A. s/ ordinario” (expediente n°

72710.09, Com. 23, S.. 45) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), E.R.M. (7) y J.R.G. (8).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 486/499?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dijo:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 2673/2679 la señora juez de grado rechazó la acción entablada por Grupo Rox S.A. contra Día Argentina S.A., con costas a la actora en su calidad de vencida.

    Admitió que entre las partes había existido un contrato de franquicia comercial, pero consideró que, dado lo expresamente establecido en las cláusulas –que citó- de ese contrato, los problemas experimentados por la actora con la habilitación del local no podían ser imputados a la demandada en su calidad de franquiciante, por lo que rechazó la responsabilidad que con tal sustento había sido atribuida a ésta.

    Consideró que esas cláusulas contractuales –mediante las cuales la actora se había hecho cargo de todo lo vinculado a dicha habilitación- no podían considerarse nulas como ésta lo había pretendido, toda vez que, según estimó, ellas no habían producido ningún desequilibrio que hubiera colocado a Día Argentina S.A. en mejor situación que Grupo Rox S.A.

    Tuvo en consideración, además, que ésta última había contado con el asesoramiento de un abogado durante todo el proceso de negociación y contratación, extremo que estimó relevante para descartar que se hubiera configurado abuso alguno a su respecto.

    No obstaba a ello, por las razones que explicó, el hecho de que se tratara de cláusulas predispuestas, destacando asimismo que era dudoso que el “know how” que la franquiciante debía transmitir en el marco de este tipo de negocio abarcara el asesoramiento para la obtención de esa habilitación.

    Sostuvo que la ley 12.573 –cuya existencia la actora había alegado desconocer- no prohibía la habilitación de nuevos locales como el que había pretendido explotar la actora, sino que exigía para ellos un requisito adicional, que, según constancias de la causa, la demandante ni siquiera había intentado conseguir.

    Finalmente, destacó que, de todos modos, de las constancias de la causa que citó surgía que dicho local había presentado otras infracciones que habían impedido su funcionamiento como supermercado.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la actora a fs. 2682, quien fundó su recurso a fs. 2682, el que no fue respondido por la demandada.

    La apelante se agravia de que la señora juez de grado haya rechazado la nulidad planteada por su parte en contra las cláusulas contractuales cuestionadas.

    Sostiene que su sola lectura permite advertir un grado palmario de abuso del derecho, desde que, tratándose la franquiciante de una empresa de primera línea y experta en este tipo de negociaciones, correspondía que fuera ella quien proporcionara a su parte toda la información necesaria para el funcionamiento del negocio, incluso la relativa a la habilitación del local.

    Afirma que fueron cláusulas sorpresivas y predispuestas, susceptibles de frustrar la enorme confianza que la apelante tenía puesta en la demandada.

    Destaca asimismo que de la prueba producida en la causa surge que el personal de Día Argentina S.A. jamás le informó acerca de la necesidad de contar con el llamado “Certificado de Factibilidad” cuya obtención era necesaria para “Grupo Rox S.A. c/ Día Argentina S.A. s/ ordinario” (expediente n° 72710.09, Com. 23, S.. 45)

    Poder Judicial de la Nación lograr la habilitación municipal de ese local en los términos de la ley provincial 12.573.

  3. La solución.

  4. La génesis del conflicto.

    Como surge de la reseña que antecede, Grupo Rox S.A. inició las presentes actuaciones a efectos de obtener que Día Argentina S.A. fuera condenada a pagarle la indemnización de los daños que adujo haber sufrido a causa de la imposibilidad en la que se encontró de explotar el supermercado que instaló en ejecución del contrato que había sido celebrado entre las partes.

    Las partes están contestes acerca de varios de los aspectos que integran la plataforma fáctica de esta litis.

    Así, ante la falta de impugnación por la demandada, ha quedado firme lo decidido en primera instancia en cuanto a que las contendientes se vincularon por medio de un contrato de franquicia.

    También fuera de discusión se encuentra que, tras haber instalado el supermercado de referencia en ejecución de ese contrato, la actora fue intimada por la Municipalidad de V.L. para que retirara el cartel que tenía en su fachada o,

    en su defecto, acompañara la constancia de haber realizado el trámite de factibilidad previsto por la ley 12.573 de la Provincia de Buenos Aires.

    Finalmente, igualmente de acuerdo se hallan las nombradas en lo concerniente al modo en que finalizó la relación, lo cual ocurrió por decisión de la accionante, quien imputó a su contraria haber incurrido en culpa al generar la causa que derivó en tal extinción.

    Hasta aquí, los hechos admitidos.

    Lo controvertido transita, en cambio, por dilucidar si asiste o no razón a la demandante en el reproche que efectuó a su adversaria de haber sido ella quien, con su conducta ilícita, había dado lugar a la mencionada ruptura contractual.

    Según la pretensora, esa ruptura se produjo a causa de la evidente imposibilidad de continuar explotando el negocio en la que ella se encontró; imposibilidad que sucedió en razón del riesgo de clausura y de sufrir la aplicación de altas multas que su parte enfrentó por carecer de la habilitación de rigor.

    Así las cosas, es necesario dilucidar entonces si, como sostuvo la actora, dentro de la asistencia y asesoramiento que Día Argentina SA debía a su parte (en razón del contrato de...

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