Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Mayo de 2013, expediente 41.146/10

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65160

SALA VI

Expediente Nro.: 41.146/10

(J.. N° 12)

AUTOS:” GROSZ ALEJANDRO PABLO C/ OBRA SOCIAL BANCARIA

ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2013.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo deducido viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 157/160 y de fs.

162/165.

Analizaré el recurso interpuesto por la accionada, que en primer término, cuestiona en esta presentación la resolución de fecha 2/5/2012 - fs. 145- en la que se consideró extemporánea la presentación de fs. 142/144

(alegato) y se ordenó el desglose.

Al respecto señalo que la solicitud de nulidad presentada en esta oportunidad debe ser desestimada ya que la misma se dirige a obtener la revocación del auto antes mencionado pero el mismo no fue apelado en su momento, por lo que ahora su cuestionamiento resulta extemporáneo.

Seguidamente, la accionada se agravia de la valoración de la testimonial efectuada por la Sra. Juez “a quo”.

Al respecto señalo que la presentación no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la sentenciante de grado sino que son meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto al respecto.

En ese sentido, el apelante solo se queja que le haya otorgado valor convictivo a los testimonios de R. y P., pero no aportó dato alguno que permita impugnar la prueba testimonial referida; ni siquiera intentó en sus agravios analizar qué mendacidades o contradicciones presentarían dichos testimonios, limitando toda su crítica a las generales de la ley, lo que una a una manifiesta insuficiencia de la impugnación.

Por lo demás, destaco que no basta denunciar que un testigo tiene juicio pendiente para descalificar su testimonio.

Tampoco corresponde hacer lugar a la queja respecto la procedencia del rubro “guardias pasivas neurocirugía”.

Ello así puesto que la crítica efectuada no resulta agravio en los términos del art. 116 de la LO; esta exigencia, a mi juicio, no se encuentra cumplida en autos en cuanto remite a la pericia contable...

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