Sentencia de Sala B, 16 de Diciembre de 2015, expediente FRO 000527/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 16 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 527/2015/CA1, caratulado “GRILLO, G.J. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios s/

Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2015, se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por G.J.G. contra la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y en consecuencia se declaró la revocación de la Disposición nº 487 del 18 de diciembre de 2014 emitida por el Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del A. y de Créditos Prendarios a partir de la celebración del Acta Acuerdo Principio de Oportunidad entre el actor y el Ministerio Público de la Acusación obrante a fs. 217/220, y se ordenó a la citada Dirección Nacional que proceda a la reinscripción de G.J.G. en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas otorgándose un plazo de cinco días, con costas a la demandada vencida (fs. 240/243).

Contra dicho fallo dedujo recurso de apelación el representante legal de la demandada (fs. 244/251). Concedido el recurso y corrido traslado a la contraria, fueron contestados (fs. 257/260). Elevados los autos a la Alzada (fs. 265), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron los mismos en condiciones de resolver (fs. 266).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al exponer los agravios manifiesta que en la sentencia se desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas que justifican y legitiman el accionar de su mandante, así como se sustentó la decisión adoptada en clara inobservancia de la normativa vigente.

    Efectúa un análisis de la misma y expresa que el decisorio no desconoció en ningún momento la normativa que regula la actividad comercial Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA pero que sin perjuicio de ello y como único fundamento, en el Considerando 4º

    sustenta la decisión adoptada en que “…Si bien la normativa aplicable (…)

    prevé para el caso de incumplimiento de la ley, su reglamentación o de otras normas vinculadas al origen ilegítimo de los automotores o sus autopartes o la adulteración de sus identificaciones o placas metálicas, la revocación de la respectiva inscripción en el registro; tal posibilidad, en el caso de autos, ha desaparecido con la celebración del acta acuerdo entre el actor y el Ministerio Público de la Acusación. Ello demuestra efectivamente la falta de causa sobreviniente de la Disposición Nº 487 atento a la inexistencia de su presupuesto de hecho, circunstancia ésta que considero, la vuelve irregular y en consecuencia nula de nulidad relativa.”

    Señaló que el fallo agregó que “…corresponde declarar la revocación solicitada por la parte actora de la Disposición Nº 487, por razón de ilegitimidad sobreviniente dado que se tornó anulable ex nunc por la desaparición de su presupuesto de hecho (cfr. R.D., Derecho Administrativo, ed. 1998, p. 289. A.G. – M.D., Procedimiento Administrativo, ed. 2010, p. 205).”

    Entendiendo que lo sostenido resulta arbitrario, toda vez que se ha prescindido de la normativa expresa, la cual no contempla la posibilidad de que la posterior actividad judicial, anule la administrativa. Que la ausencia de consecuencias en causa penal, no pueden transpolarse per se, a sede administrativa, mucho más, cuando ni siquiera se ha declarado un actuar arbitrario o no se ha impugnado el valor verdad de los hechos en los que se sustentó el acto administrativo.

    Por tanto considera que se violenta el art. 1 de la C.N. al invadir la esfera de competencias propias del legislativo respecto del marco legal general y de la administración en cuanto a las reglamentaciones que ha hecho el mismo.

    Sostiene que su mandante actuó conforme al conjunto de normas citadas, transcriptos los pasajes pertinentes con anterioridad, y el Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación apartamiento de ella, considerado válido por parte del magistrado en virtud de la celebración del acta acuerdo entre el actor y el Ministerio Público en el marco del expediente que dio origen al allanamiento, no deja desprovisto al acto administrativo de su causa.

    Indica que el acta a la que refiere el fallo sólo surte efectos en el marco del expediente donde los allanamientos fueron ordenados.

    Destaca que del acta acuerdo principio de oportunidad...

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