Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 008131/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “GREY BRICK S.A. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 8131/2014).

J.. 19 S.. 37 15-13-14 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “G.B.S.A. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 478/509?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 478/509, rechazó

    Fecha de firma: 22/12/2016 la demanda entablada por G.B. S.A. (“GREY”) contra Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 8131/2014 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23115824#169485047#20161222151854567 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional BBVA BANCO FRANCÉS S.A. (“BBVA”), como así también la reconvención deducida por “BBVA”, imponiendo las costas por ambas desestimaciones en el orden causado y las relativas a la acción contra PARANÁ SEGUROS S.A.

    (“Paraná”) –fiador solidario por las obligaciones a cargo de “GREY”- al “BBVA”.

    Para decidir de ese modo, en la sentencia se sostuvo que el incumplimiento contractual, y los consiguientes perjuicios, provienen de la conjugación de la culpa de ambas partes: i) la del “BBVA” radica en que fue inconcebible que no haya advertido que la muestra presentada por “GREY” –y aprobada por “BBVA”- era cerámico y no porcelanto (CCIV: 902, hoy CCC: 1725); y además, no hizo una mínima indagación sobre la muestra por cuanto el fabricante nunca tuvo un porcelanto denominado “Abeto Marfil” (fs. 502); ii) la de “GREY” que se presentó a una licitación que pretendía piso porcelanato, ofreciendo un producto distinto. En consecuencia, concluyó que de las situaciones señaladas, se puede advertir que ninguna de las partes se condujo con la diligencia debida.

  2. Ambas partes apelaron. La expresión de agravios de la actora obra a fs. 525, y su responde a Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 8131/2014 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23115824#169485047#20161222151854567 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional fs. 546/8. Las quejas del “BBVA” lucen a fs. 528/44, y su contestación a fs. 549/50.

    a) “GREY” se agravió que en la sentencia se haya considerado que no existió la debida diligencia de su parte, y que además se haya comparado su conducta diligente con “la evidente y manifiesta responsabilidad culpable de la demandada”. Adujo, que no hubo ningún comportamiento culpable reprochable a su parte por cuanto: i) el principio de la negociación se basó en la muestra de lo cotizado presentado por su parte al “BBVA”.

    GREY

    expuso que elevó una nota al “BBVA” solicitando información sobre la aprobación y aceptación de la muestra entregada, y que ello aconteció con la leyenda insertada y firmada por G.B., de compras del “BBVA” que dice: “la muestra recibida ha sido aprobada por nuestro sector de obras y arquitectura”; ii) ante la referida aceptación “GREY” continuó con el negocio, y sostuvo que si la accionada hubiera rechazado la muestra, su parte hubiese reajustado su comportamiento. En consecuencia, no existió culpa concurrente, solamente existió culpa de la demandada.

    b) Por su parte, el “BBVA” se agravió en relación con la conclusión arribada en la sentencia en Fecha de firma: 22/12/2016 cuanto a la existencia de culpa concurrente y al efecto Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 8131/2014 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23115824#169485047#20161222151854567 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional que se le otorgó. Adujo que no existió culpa concurrente, pues entendió que “la única parte que incurrió en incumplimiento contractual y consecuentemente culpa contractual, fue G.B.S.A., al pretender cancelar la prestación que tenía a su cargo, con un producto que era distinto al que había sido licitado y contratado, conforme resulta claro de todos los instrumentos contractuales”. En síntesis, sostuvo que la actora pretendió cumplir la prestación mediante la entrega de “piso cerámico” en lugar de “piso porcelanato”, que era el objeto cuyo suministro se requería en el marco de la contratación. Asimismo, sostuvo que de la orden de compra y sus antecedentes (copia del e-mail interno del “BBVA”

    obrante a fs. 59; copia de las condiciones del concurso de precio obrante a fs. 60; ANEXO V correspondientes a la copia de los reportes de Adquira, que dan cuenta de las ofertas presentadas; Acta de la Comisión de Contratación del “BBVA” y la Propuesta de Adjudicación), todos los cuales aludían indudablemente al piso porcelanato.

  3. Los antecedentes de la causa se encuentran correctamente narrados en los resultandos de la sentencia de primera instancia a fs. 478/98, por lo que basta remitirse a lo allí expuesto a los efectos de la consideración del recurso.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 8131/2014 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23115824#169485047#20161222151854567 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Previo al examen de los agravios cabe mencionar que no media actualmente controversia en cuanto a que: i) “GREY” y el “BBVA” celebraron un contrato consistente en la provisión de pisos por la suma de total de U$S 136.500 más IVA; ii) el referido contrato fue garantizado mediante una póliza de seguro de caución emitida por “Paraná”; iii) “GREY” pretendió cumplir el contrato mediante la entrega de piso cerámico.

    El thema decidendum se centra en determinar si le asiste derecho a la actora a percibir el saldo del precio y la indemnización por daños y perjuicios o, si por el contrario, le asiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR