Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Marzo de 2016, expediente CIV 015948/2003/CA005 - CA006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 15948/2003 G.E.B. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 3251/3256, en subsidio al de reposición, por M.B.G. en su condición de heredero legitimario y el Dr. J.H.O. por la representación que invoca en el mentado escrito, a f. 3257 por S.S.G. y M.A.G. y a f. 3259 por M.M.V. de G., todos los antes nombrados por sus propios derechos.

    La resolución cuestionada luce a fs. 3231/vta., y resulta objetada en la parte que ha decidido no hacer lugar, por el momento, a la inscripción de la declaratoria de herederos y testamento otorgado por el causante respecto de ciertos paquetes accionarios.

    Asimismo se han elevado con motivo del recurso de apelación interpuesto a f. 3287/3288vta., en subsidio al de reposición, por M.M.V. de G., contra la resolución obrante a fs. 3282/3284, en cuanto desestimó el pedido de medida cautelar efectuado por la recurrente.

  2. Recursos contra la resolución de fs. 3231/vta.

    1. El recurso que se dedujo a fs. 3251/ 3256 está fundado en esa misma presentación, en tanto se planteó en subsidio al de reposición (art. 248, C.P.C.C.). En dicha pieza, luego de relatar diversos antecedentes, se agravian los recurrentes afirmando que el decisum carece de fundamentación. En base a ello ensayan un argumento al que califican como “oculto”. Expresan que estaría relacionado con la alegada protección de los derechos de una Fundación que está disuelta por carecer de bienes, sin capacidad Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #15128495#148287329#20160302104313487 jurídica para celebrar contratos y encontrándose prescripto el plazo para ejercer acciones judiciales.

      A fs. 3266/3281 corre agregado el memorial mediante el cual se funda el recurso de apelación planteado a f. 3257. Los recurrentes también se agravian porque la resolución impugnada no exhibe fundamentos suficientes. Prosiguen afirmando que al encontrarse la titularidad de las acciones en cabeza del causante, no se ve impedido el pedido de inscripción, citando en sustento a su postura lo que ya fuera expresado al respecto en un escrito anterior de fecha 17/7/14. Además se basan en las constancias que resultan de los asientos en los libros de registros de acciones de cada una de las sociedades de referencia.

      A fs. 3289/3290 corre agregado el escrito donde M.M.V. de G. sostiene el recurso que oportunamente interpuso. Se agravia en tanto la a quo, para desestimar el pedido de inscripción de los paquetes accionarios, ha considerado insuficientes las aclaraciones formuladas en presentaciones anteriores efectuadas por la impugnante. Expone que la Inspección General de Justicia ha cancelado la autorización para funcionar de la Fundación J.E.G. y se ha calificado como un hecho aparente, inexistente y simulado la operación de compraventa del paquete accionario de titularidad del causante, el que integra, en consecuencia, el acervo hereditario del antes nombrado.

      El memorial obrante a fs. 3266/81 ha sido contestado a fs. 3292/vta., por M.B.G. y el Dr. J.H.O., por la representación que invoca, adhiriendo a lo expresado en el escrito mencionado al comienzo.

      Tras haber descripto -- de manera sintética -- el contenido de los escritos que fundan los recursos de marras, procederemos al estudio de las cuestiones que se han planteado.

      Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #15128495#148287329#20160302104313487 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 2. Para iniciar el análisis se tomará como punto de partida lo que resulta del acta de la audiencia celebrada el 05 de junio de 2014, obrante a fs. 2895/2896vta. Al respecto corresponde aclarar que esa referencia se tendrá en cuenta sólo por que constituye el antecedente que ha originado el dictado de la resolución recurrida.

      Pero no resulta ocioso expresar que el tema sometido a estudio prácticamente está instalado desde el comienzo mismo de estas actuaciones. En tal sentido adviértase que a f. 130vta., punto VI, la coheredera M.M.V. de G. ha denunciado como integrante del acervo hereditario un porcentaje de las acciones de las sociedades anónimas que allí enumera, señalando a su vez que esos bienes estaban retenidos indebidamente.

      Por otra parte, durante el transcurso de este proceso varias veces se han efectuado peticiones tendientes a lograr la inscripción de esa parte del acervo. A modo de ejemplo y sin pretender agotar la enumeración, se mencionan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR