Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 086323/2005/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 86.323/05 “GRANADA, A.O. c/ COOPERATIVA 15 DE DICIEMBRE LTDA.s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

JUZGADO N° 67 Buenos Aires, abril 26 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.672 que fueron apelados por bajos a fs.673 y 675/676.-

En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos mil trescientos ($ 1.300) los honorarios de la perito psicóloga M. de los Ángeles Recke.-

De conformidad con lo normado por el artículo 4°, inciso 4° del Decreto 1465/07, se confirma los honorarios fijados a la...

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