Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente Rl 119887
Presidente | Kogan-de Lázzari-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
GRAFF, CARMEN CELINA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
La Plata, 22 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores K., de L., Soria e Hitters dijeron:
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El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar a la acción promovida por C.C.G. y R.C.S. contra Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, condenándola a abonar la suma de $190.909,04 en concepto de cobro de indemnización por muerte de J.J.S., quien en vida fuera concubino y padre, respectivamente, de las personas nombradas en primer término (fs. 282/295).
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Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 322/327 vta.), el que fue concedido a fs. 337 y vta.
En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas que considera violadas y denuncia absurdo en la valoración de la prueba.
Cuestiona que el juzgador haya declarado aplicable al caso la norma del art. 904 inc. "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que los hechos que se ventilan en el presente sucedieron y se consumaron bajo la vigencia del anterior Código Civil.
Afirma que en virtud de lo dispuesto por los arts. 725 y 726 de este último ordenamiento legal, 18 de la ley 24.557 y 5 de la res. de la SRT 287/01, lo abonado por la accionada a los derechohabientes L. y E.S. resultó cancelatorio y extintivo de la indemnización por muerte del trabajador J.S., y que los beneficiarios que se presentaron con posterioridad a dicho cobro debieron accionar contra aquellos y no contra la empleadora.
III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado -representado por el monto de condena- no supera el umbral establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, razón por la cual la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.
Siendo ello así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la...
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