Sentencia nº DJBA 155, 416 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente B 57356

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri-Ghione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.356, "González, G.E. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.E.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Matanza con el objeto de obtener la anulación del decreto 24 del 31 de enero de 1996, que dejó sin efecto la extensión horaria llamada "tiempo pleno", para todo el personal que presta tareas en el municipio.

Por consecuencia de ello requiere se retrotraiga la situación al 30 de enero de 1996, ordenándose el pago de las sumas que en derecho le correspondan por cada uno de los conceptos que dicho decreto dejó sin efecto, desde que se devengaron, con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de la Matanza que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.S. la accionante que a partir del año 1985, por decreto 348 del entonces Intendente Municipal se dispuso el otorgamiento de una suma mensual equivalente al 30% de haber sujeto a aportes jubilatorios, para el personal superior comprendido en las categorías 31 a 36 que extendieran en no menos de 2 horas diarias el horario diario de labor. Añade que dicha suma se otorgó en concepto de "tiempo pleno" con imputación a la partida de horas extra y que no se liquidaba en casos de inasistencias o cuando se hacía uso de licencia.

    Dicho beneficio, explica, luego se extendió a otras categorías, modificándose su liquidación en forma proporcional a la asistencia y, al establecerse el horario semanal de 30 horas se previó la bonificación por exceso horario. Este régimen se mantuvo hasta el año 1987 en el cual, por decreto 272 se determinó que estaría sujeto a aportes previsionales.

    Por último, mediante el decreto que se impugna en autos se dejó sin efecto la extensión horaria denominada "tiempo pleno" para todo el personal, como así también, el concepto merienda.

    Cuestiona el citado decreto afirmando que a partir del decreto 272 del año 1987 el beneficio pasó a integrar el sueldo de los empleados, por lo cual toda reducción incausada de los haberes se encuentra viciada de nulidad atento su carácter alimentario.

    Sostiene que el decreto 24 se halla afectado de nulidad absoluta al haber dejado sin efecto un derecho adquirido 10 años antes y por carecer de motivación suficiente.

  3. La demandada, por su parte, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, sostiene la regularidad formal y sustancial del acto impugnado.

    Explica sobre el punto que el decreto 24 fue dictado por el Ejecutivo municipal en ejercicio de atribuciones propias y ante la necesidad de adecuación de la estructura económico financiera del Municipio.

    Agrega a ello que la compensación que establecía la reglamentación derogada era optativa haciéndose efectiva sólo cuando los funcionarios lo peticionaran expresamente por escrito y, por ende, también renunciable.

    Pone de resalto que la compensación en análisis era por servicios extraordinarios, es decir, tareas que siendo normales se desempeñan al margen de la función.

    En cuanto a la imputación actora relativa a la falta de causa del decreto 24, afirma si el régimen de compensaciones tuvo su causa en el cúmulo de tareas a cargo de los funcionarios, su supresión la tuvo en la necesidad de un saneamiento financiero y en un reordenamiento administrativo.

  4. Las constancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR