Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 8 de Junio de 2015, expediente CNT 004476/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104479 EXPEDIENTE NRO.: 4476/2013 AUTOS: G.P.E. c/ LA ESTRELLA DE GALICIA SCA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.217/222), que admitió parcialmente el reclamo incoado, se alzan el actor y la demandada, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 223/6 (replicado a fs. 233/6) y fs. 227.

    El actor cuestiona que no se haya admitido la demanda en lo principal, señalando que ello deviene de una errónea consideración de las circunstancias que se desprenden de la lid. Al respecto critica la desestimación de las diferencias salariales reclamadas al comienzo alegando que, a su juicio, en virtud de la actividad de la empleadora y las tareas desempeñadas en favor de aquélla, correspondía categorizarlo conforme lo determina el art. 4 del CCT 272/96, en lugar de considerarlo oficial, según el CCT 24/88, como lo hizo la empleadora. A su vez se queja de que se haya rechazado el reclamo por horas extras.

    La demandada se alza contra los estipendios fijados a la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos altos.

    A su turno (fs. 228) el perito contador recurre los honorarios regulados a su parte en la anterior sede por considerarlos bajos.

  2. Razones de método me llevan a tratar en primer término la crítica actoral que, anticipo, no tendrá favorable acogida en mi propuesta.

    Para así decidir conviene memorar que la sentenciante de grado, tras analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso como así también la prueba colectada, concluyó que el actor no alegó ni acreditó

    que el CCT 272/96 que invocó haya sido suscripto por la accionada.

    A su vez, luego de evaluar que no se encuentra Fecha de firma: 08/06/2015 controvertido en autos que la actividad de la empleadora es la fabricación de tapas de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO empanadas, pre pizzas y churros, estimó que el Convenio Colectivo sugerido por el trabajador (272/96) resulta inaplicable en la especie en tanto en su artículo 4 establece que comprende a todo el personal de obreros y empleados de los establecimientos de masas (fábricas), personal de confitería sin bar (rama pastelería), personal de fábricas de...

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