Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Septiembre de 2015, expediente FCB 024070024/1993/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “GOS, J.M. c/ FORJA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/LEY 18345”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GOS, J.M. c/ FORJA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/LEY 18345” (Expte.: 24070024/1993), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 261/265) en contra de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 261/265) en contra de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, donde se dispuso regular los honorarios de la doctora M.E.C.R. en la suma de pesos Ochocientos ($ 800) por la labor desplegada en relación al trámite de requerimiento de pago correspondiente al perito médico Dr. R.G.. Asimismo precisó que dichos honorarios se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y que debían ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde la fecha del decisorio y hasta el efectivo pago.

    Señala el recurrente que le agravia lo decidido por entender que el interés del 2%

    mensual adicional resulta contrario a las normas vigentes dictadas a los fines de tramitar el pago por vía de la consolidación de los pasivos del Estado. Señala que ninguna de las leyes de consolidación ni sus decretos reglamentarios, estipulan ese tipo de interés adicional del 2%

    mensual. Agrega que ello excede el principio jurídico de mantener incólume el contenido económico de la sentencia para convertirse en un enriquecimiento indebido en el patrimonio del acreedor. Cita jurisprudencia favorable a su postura. En definitiva solicita la revocación de la sentencia en este punto con costas.

    Corrido el traslado de ley, la doctora M.E.C.R. lo contesta mediante escrito de fs. 267/268vta., solicitando la confirmación de la resolución recurrida con costas.

  2. Conforme la reseña efectuada...

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