Sentencia de SALA II, 23 de Diciembre de 2014, expediente CCF 000440/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 440/2012 GONZALEZ REDUCINDA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2014 se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II, de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el Dr. A.S.G. dice:

  1. La Señora Rudecinda Gonzalez se presentó a fs.25/31-

    mediante apoderado- y explicó que, en su carácter de usuaria del servicio eléctrico instalado en su domicilio sito en la calle La Rioja 715/17 depto. 4 (cliente n° 00735680 3); sufrió en forma intempestiva la interrupción del suministro de energía. Ello le provocó una serie de padecimientos; tales como pérdida de alimentos, gastos de lavandería, carencia de agua potable, etc, afectando el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana; máxime considerando que el corte se produjo en vísperas de Nochebuena y Navidad, lo que le impidió disfrutar de estas fechas emblemáticas, en forma digna y rodeada de sus seres queridos.

    Agregó a su relato que pesé a efectuar numerosos reclamos por vía telefónica a la empresa prestataria del servicio (Edesur SA), no recibió

    respuestas favorables. En razón del silencio guardado por la aquí

    demandada, expresó la actora que con fecha 19 de enero de 2011 presentó

    una nota ante el Ente Nacional Regulador de Energía, detallando los cortes de energía sufridos.

    A raíz del reclamo de la accionante y otros de similares características, el ENRE dictó la resolución 31/11 reconociendo a los damnificados, entre los cuales se encontraba la aquí accionante, un resarcimiento “fijo”, de acuerdo a la duración del corte en cada uno de los casos.

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Según relató la Sra. G., a pesar de que la nota aludida obligaba a Edesur a efectivizar el monto del resarcimiento en la próxima factura a emitirse, el resarcimiento no fue incluído en las facturas posteriores, por lo que se vió obligada a iniciar esta demanda contra Edesur SA reclamando los daños y perjuicios derivados del corte de suministro eléctrico sufrido en su domicilio, los días 22 y 23 de diciembre de 2010; y los días 4 y 5 de enero de 2011.

    La demanda incoada, fue resistida por Edesur SA en los términos que surgen de la presentación obrante a fs.55/67.

    En dicha oportunidad...

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