Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FMP 020966/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

GONZALEZ, R.F. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

. Expediente FMP 20966/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos actuados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora a fs. 183/90 y vta., en contra de la sentencia dictada a fs. 175/79 y vta.

Se agravia fundamentalmente el recurrente de que no se ha tenido en cuenta la vulneración a sus derechos humanos en la sentencia; que la vía elegida para hacer valer sus derechos es la idónea y de la falta de seriedad del informe circunstanciado que presentó la autoridad militar.

Corrido que fuera el traslado de ley correspondiente sin que el mismo haya sido evacuado, se dicta fs. 195 el llamado de autos para sentencia, de modo que se encuentran estos actuados en condiciones de ser resueltos.

Que, en mi opinión, el planteo del apelante suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema en la causa CSJ 468/2011 (47-a) / CS1, “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 7 de julio de 2015.

Si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del Alto Tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #24215530#167350153#20161202130558602 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA leyes, se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, in re:

R., C.E. c/Andrés F.L. s/desalojo - recurso de casación e inconstitucionalidad. 23/06/2009

, Fallo 332:1488).

Tal circunstancia sobreviniente, produce que me aparte del criterio que venía sosteniendo en la materia de autos.

Aquí, se discute si el actor es beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, establecida en el art. 1 de la ley 23.848.

Prioritariamente quiero significar lo difícil que resulta, al menos para el suscripto, decidir si alguien es o no veterano de guerra luego de finalizada la contienda bélica en Malvinas; sostengo ello, porque en esa zona del sur de nuestro país existió tanto el riesgo de permanecer en actividad en la zona de combate como el de intervenir en efectivas acciones bélicas por cuanto la ley 23.848 utiliza la conjunción disyuntiva “o”; ello pareciera una discriminación de aquellos soldados que de una u otra manera y sometidos por un gobierno no democrático a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR