Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2015, expediente CNT 001743/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 1743/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77114 AUTOS: “GONZÁLEZ OSCAR ESTEBAN C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 273/281 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 336/352 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs.

359/363-, y el perito médico a fs. 282.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la decisión de la magistrada de reducir el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por el perito; pretende en consecuencia, el reconocimiento del total:

    13,4% t.o. otorgado y la modificación consecuente del capital de condena.

    Pide aplicación del RIPTE. Y apela la fecha de aplicación de los intereses y los honorarios de los peritos por elevados.

    En lo que concierne a la incapacidad psicológica, adelanto que la queja, en mi opinión, debería se receptada.

    En la pericial médica de fs. 209/212, el auxiliar legista diagnosticó, en lo que concierne a la dolencia aquí involucrada, que el actor presenta estrés postraumático crónico, que lo incapacita en el 10% de la t.o.; basó su conclusión en el psicodiagnóstico obrante en el expediente –sobre 3219- elaborado por la especialista.

    En el mismo la profesional da cuenta de diversos síntomas que presenta actualmente el accionante a causa del accidente y que se Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA corresponden con estrés postraumático crónico, según los criterios del DSM IV, a saber: depresión, cambio de carácter, sentimiento de inseguridad, ansiedad, impulsividad, agresividad, irritabilidad, angustia, sentimiento de inutilidad, sensación de futuro desolador; que recordar el accidente le provoca malestar psicológico, evita lugares, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático; el accidente le afectó la vida personal y laboral.

    Explicó la experta, antes, al revelar las características del nivel estructural del actor, que presentaba mecanismos de defensa que se correspondían con una personalidad básica normal, pero que los mismos “…a causa del accidente han perdido flexibilidad y adecuación…”.

    Estimo sólidamente fundado el informe médico, por los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se funda, sin que obste a esa conclusión las impugnaciones formuladas por la contraria, que fueron contestadas en forma satisfactoria por el perito legista, quien ratificó sus conclusiones originales (v. a fs. 221 y 230).

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores...

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