Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 096547/2006/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 96547/2006 GONZALEZ OMAR HECTOR Y OTROS c/

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que el actor carece de interés y, en consecuencia, no se halla legitimado para apelar por bajos los honorarios de su letrado, por lo que el recurso deducido a fs. 938 ha sido mal concedido a fs. 939, lo que así se declara.

    Por otra parte, dado que las costas por la intervención en autos del Estado Nacional se encuentran a su propio cargo, la regulación de honorarios efectuada a fs. 914 a favor de sus letrados no causa gravamen alguno a la empresa de transportes codemandada, razón por la cual no se encuentra legitimada para apelarlos. En razón de ello, el recurso de fs. 918 será considerado sólo en relación con los honorarios de los restantes profesionales.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto de condena que resulta de la liquidación de fs. 903, aprobada a fs. 912; las etapas cumplidas, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su trabajo en el resultado del pleito, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fs. 914 al Dr. E.Y.N., letrado apoderado de la parte actora; al Dr. M.S.L., quien actuó en igual carácter en la audiencia de fs.245; al perito médico traumatólogo D.J.M.; al perito médico psiquiatra E.H.N.; a la perito médico neuróloga S.E.D.V.S.; a la perito piscóloga R.F. de firma: 17/07/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE C.M.A., y a la mediadora D.. A.B.M. (conf. art. 1°, inc. “g”...

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