Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2013, expediente 15244/1997

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15244/1997

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 81304 JFSS N°5 S II

En la ciudad de Buenos Aires, a 11 de abril de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GONZALEZ, N.E. c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de los herederos del Dr. C.A.G., contra la resolución de fs. 743 por la que se regularon sus honorarios imponiendo el pago de los mismos a los herederos que representa.

El recurrente se agravia a tenor del memorial obrante a fs. 744, argumentando que quien debería abonar los emolumentos regulados es la demandada, en virtud de que la misma no los deposito en tiempo oportuno.

Estimo que no asiste razón al recurrente. Para ello tengo en cuenta que del análisis de las constancias de autos surge que las labores desarrolladas por el letrado apelante se llevaron a cabo a fin de que los coherederos del Dr. G. perciban las sumas reguladas a favor del mismo, por la actuación desarrollada en segunda instancia (fs. 356). Es decir, que los herederos del causante, se subrogaron en los derechos del Dr. G., para lo cual contrataron los servicios del Dr. R.L.M.M., quien bregó a fin que los emolumentos se depositen en el sucesorio.

Se advierte entonces, que los trabajos del letrado apelante no fueron realizados para el efectivo cumplimiento del decisorio, sino que su actividad fue complementaria y al solo efecto de lograr la percepción del crédito de honorarios a favor...

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