Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Junio de 2014, expediente 10517/10

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46739

CAUSA Nº10.517/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº18

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “GONZALEZ MATIAS

JOEL C/ SUMINISTRA SRL. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, recurren las co demandadas Mapfre Argentina ART S.A.,

    Suministra S.R.L. y C.H.. S.A., a tenor de los memoriales que obran a fs. 604/605; fs. 606/612 y fs. 614/667, respectivamente.

    Con relación a los honorarios regulados, hay apelaciones de Suministra S.R.L., de C.H.. S.A., del perito médico, del perito ingeniero y del perito contador.

  2. - Comenzaré analizando el recurso deducido por C.H..

    S.A., quien se agravia en primer lugar porque el sentenciante hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT planteada en la demanda. Sostiene la recurrente que para así decidir el Señor Juez “a quo” no tuvo en cuenta los montos a los que hubiera ascendido la reparación por la via de la ley especial, y afirma que el criterio de inconstitucionalidad absoluta de la norma mencionada no responde al criterio de todos los miembros de la Corte Suprema que votaron en el fallo A. c. Cargo.

    En mi opinión el recurso no puede ser receptado en este aspecto.

    En efecto, más allá de las citas de jurisprudencia que obran en la sentencia apelada, el Señor juez “a quo” basó su decisión en la eximición de responsabilidad civil del empleador que se deriva del art.

    39.1 C.Civil, con la sola excepción del dolo conforme art. 1072 de dicho código, y ese aspecto no advierto que haya sido objeto de controversia eficaz por parte del recurrente.

    En ese sentido, tal como lo he sostenido en reiterados precedentes análogos, no se trata de comparar montos de reparación derivados de una u otra normativa, sino de respetar el derecho del trabajador de poder optar libremente por el tipo de acción que considere más apropiada y ajustada al derecho cuya tutela persigue, en un todo de acuerdo con la garantía de igualdad ante la ley que tiene rango constitucional.

    Por otra parte, sin perjuicio de los argumentos de la recurrente,

    tampoco advierto que en el recurso que trato se hayan cuestionado los fundamentos del precedente “Aquino c. Cargo”.

    Por lo expuesto, propongo entonces confirmar la sentencia en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT.

  3. - La co demandada también apela la sentencia de primera instancia en tanto concluyó que existió riesgo o vicio de la cosa que causó el daño, y también por el porcentaje de incapacidad que se tuvo por acreditado. La recurrente insiste en sostener que se habría probado la culpa del actor en el accidente padecido.

    También en este caso adelanto que en mi opinión corresponde confirmar lo actuado en primera instancia.

    En primer lugar, y en lo que hace al riesgo o vicio de la cosa,

    no puedo soslayar que de la pericia técnica obrante a fs. 305/306 se desprende que si bien es cierto que el equipo utilizado por el actor funciona con una corriente de 110vlts., no lo es menos que el experto constató que no existía protección diferencial ni puesta a tierra. El perito sostuvo que el accidente se verificó por el no funcionamiento o no existencia de una red de protección eléctrica adecuada, consistente en disyuntor, llave térmica y puesta a tierra.

    A ello se suma que el perito informó que no observó que el actor haya recibido capacitación relativa a riesgos eléctricos.

    Las manifestaciones vertidas por la recurrente para cuestionar las conclusiones de la pericia técnica no exceden de meras afirmaciones de la co demandada, que no tienen relación con prueba objetiva y conducente producida en autos.

    En efecto, la prueba testimonial no solamente no ha sido concluyente a ese efecto, sino que no es conducente para demostrar la existencia de disyuntores y de puesta a tierra de los equipos.

    Los testigos a los que se refiere la recurrente tomaron conocimiento del accidente por dichos de terceros, o directamente no supieron nada del mismo, según surge de las actas de fs. 270, (testigo N., sub responsable de seguridad e higiene al momento de los hechos,

    no recuerda el accidente y no conoce al actor); fs. 271, (testigo...

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