Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 024276/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 24276/2011/CA1 (38239)

JUZGADO Nº: 6 SALA X AUTOS: “G.D.G. C/ PANATEL S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 09 de junio de 2016 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo” rechazó la demanda entablada que procuraba una reparación integral con fundamento en la normativa civil (cfr. 1113 del Código Civil), al considerar, luego de evaluar la pericial médica, que el accionante no acreditó que las patologías que denuncio en el inicio (auditiva y lumbar), guarden relación con su trabajo o con el infortunio acaecido.

Dicha circunstancia motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 560/565, mereciendo réplica de la codemandada La Caja ART S.A. a fs. 574/575. Asimismo el accionante apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y peritos médico, ingeniero y contador (fs. 565 y fs 578); y a su vez, el perito médico a fs. 559 cuestiono por bajos los propios.

Se agravia el accionante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó la acción entablada. Cuestiona la valoración de la prueba. Menciona arbitrariedad y absurdo del derecho en crisis. Señala que la aseguradora aceptó el siniestro y en virtud de ello no podría erigirse contra sus propios actos negando la ocurrencia del accidente. Critica la valoración de los testimonios y pericia obrantes en la causa. Se queja por la falta de tratamiento del reclamo con fundamento en la reparación sistémica y finalmente, apela la forma en que fueran impuestas las costas.

En primer lugar cabe destacar que el reclamante denuncia que se desempeñó

para la demandada en la parte de mantenimiento del hotel “Panamericano Hotel & Resort” y como consecuencia del ambiente de trabajos y el accidente sufrido (que al caer de una escalera golpeó su columna contra el borde de un hidromasaje) padece una incapacidad parcial y permanente del 10% de la total obrera (7 % por lumbalgia y 3% por pérdida de Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20517659#155345991#20160609133820525 audición, ver fs. 18/73), encontrándose discutida por los litigantes las circunstancias denunciadas por el accionante en que ocurriera el supuesto accidente.

De acuerdo con ello, me anticipo a señalar que, los agravios señalados como primero y segundo, deben...

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