Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Octubre de 2015, expediente FPO 023000068/2010/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dieciséis días del mes de octubre de 2015, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 23000068/2010/CA1.- GONTEK E.B. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.
M.D.T. de S. -a quien correspondió el primer voto-
dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 70/71 vta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor del actor anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 04/08/2009; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.
Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague al accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.
Por otro lado, impuso las costas en el orden causado Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., S. y reguló los honorarios profesionales de la representante de la actora.
3) Contra la sentencia de grado, apela el actor a fs.
76 y expresa agravios a fs. 99/104 vta., por su parte la demandada apela a fs. 81 y expresa agravios a fs. 93/98, habiéndose corrido los correspondientes traslados los mismos son contestados por la actora a fs. 106/111 vta., colocándose estos autos para el dictado de sentencia.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la parte actora se agravia por cuanto la resolución apelada ordena aplicar la solución establecida por el fallo de la C.S.J.N. en autos “E.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios” (E.131.XLIV R.O), que dispone únicamente el recálculo de los componentes "prestación compensatoria" (PC) y "prestación adicional por permanencia" (PAP)
del haber jubilatorio, omitiendo decidir asimismo respecto...
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