Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2014, expediente FSA 000656/2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

GONNET DE B., ANDREA

NATALIA Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE

CONDUCTORES CAMIONEROS Y

PERSONAL DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE CARGA S/ MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA

EXPTE. N° 656/2014

Juzgado Federal de Jujuy N° 1

ta, 28 de abril de 2014.

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la demandada a fs. 47/49; y CONSIDERANDO:

1.1) Que a fs. 19/21 se presentó la Sra. A.N.G. en su carácter de cónyuge del Sr. G.R.B. y solicitó

una medida autosatisfactiva a fin de que la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Carga le provea a su marido, quien tiene un diagnóstico presuntivo de inicio de esclerosis múltiple u otra enfermedad desmielinizante, en forma inmediata de “.. derivación a un centro médico de mayor complejidad a los fines de completar los estudios de diagnóstico y obtener una mejor atención especializada en rehabilitación …”.

Explicó que desde el 18 de diciembre de 2013 se encuentra internado en la terapia intensiva del Hospital Pablo Soria de la ciudad de San Salvador de Jujuy y que tras la realización de diversos estudios, el 28 de enero de 2014 se emitieron diagnósticos presuntivos que revelan enfermedades de tipo neurológicas y respiratorias sin que exista, en la Provincia de Jujuy,

nosocomio, clínica o sanatorio con la especialización necesaria para su óptima recuperación y rehabilitación, por lo que la Dra. L. de Rosa de Vidal –Jefa de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Soria- propuso su derivación a alguno de los siguientes centros: Instituto FLENI, Clínica BASILEA, Hospital Británico o Instituto CIAREC, todos ellos sitos en la Ciudad de Buenos Aires.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

1.2) A fs. 31 la obra social informó que se encontraba autorizado el traslado del paciente a la Clínica de la Familia de la Ciudad de Córdoba, la que es su prestadora y cuenta con todos los medios necesarios para atender el tratamiento que requiere G.R.B..

1.3) A fs. 38 el a quo hizo lugar a la medida autosatisfactiva planteada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Carga a que,

en el plazo de cinco días de notificada, preste la cobertura necesaria para el traslado, internación y demás gastos que demande la rehabilitación neurológica y respiratoria de B. en alguno de los centros sugeridos por la Jefa de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Soria. Para así decidir, el magistrado consideró que la demandada no demostró que el instituto que ofreció en la ciudad de Córdoba contara con el servicio de “alta complejidad neurológica y respiratoria” indicado por los médicos tratantes. Agregó que su presentación de fs. 31 fue extemporánea.

1.4) A fs. 47/49 la letrada de la obra social interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostuvo que la providencia de fs. 22, en la que se le requirió que informe en el...

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